Por Leonardo Parrini
La diplomacia, es esa suerte de colchón que atenúa las caídas de los Estados. Como el arte y la práctica de construir y mantener relaciones y de llevar a cabo negociaciones con personas utilizando el tacto y el respeto mutuo, en el ámbito diplomático no están ausentes los pactos entre interesados en atenuar conflictos, controversias y diferendos que puedan afectar la armónica convivencia entre los pueblos del mundo.
El impasse surgido entre Ecuador y México se ventiló en el foro de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que para diversos observadores ha perdido representatividad, debido a una marcada tendencia ideológica que suele inclinar la balanza de sus resoluciones en favor de algunos países de la región y en detrimento de otros.
Esta vez el documento emitido por la OEA tuvo el apoyo de todos los países, salvo Ecuador que votó en contra y El Salvador que se abstuvo, mientras que México estuvo ausente. Si bien la OEA ya se había pronunciado sobre la irrupción a la embajada el fin de semana pasado, el texto debatido este miércoles por la mañana es más explícito. La OEA condenó “enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión”. También llamó a todas las naciones a “respetar” la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, asegurar “la inviolabilidad de las sedes y su personal”, entre otras resoluciones.
El texto de la reciente resolución de la OEA es el siguiente:
- Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.
- Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
- Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
- Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.
- Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
- Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
- Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.
- Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.
- Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
- Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias
En definitiva, un texto salomónico expresado en tono diplomático que pretende reflejar los intereses de las partes en conflicto, cuya reacción no se hizo esperar. El presidente mexicano A.M. López O. celebró la decisión del organismo internacional: “Lo que acabamos de ver de la OEA es algo atípico, pero consecuente”, señaló el mandatario durante conferencia de prensa. En tanto, la ministra de Relaciones Exteriores de Ecuador, Gabriela Sommerfeld, calificó de “justa” la resolución, pero aclaró que “vamos a hacer respetar también nuestra versión de los hechos”.
El asilo contra la opresión
A propósito de estos hechos, traemos a colación un texto de Raúl Vallejo que cita la Enciclopedia de la política, del ex presidente de Ecuador, Rodrigo Borja C., donde se hace una reseña histórica sobre el asilo político, señalando que “es una institución jurídica latinoamericana cuyos instrumentos jurídicos son la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, de la X Conferencia Panamericana, celebrada en Caracas, en marzo de 1954. Además, cita lo que para él es el documento más importante, sino el único, que ha sido formulado al respecto en el ámbito internacional: la resolución 2312 de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1967, que enuncia, en primer lugar: «que la concesión de asilo es un acto humanitario y pacífico, que de ninguna manera puede ser considerado por otro Estado como inamistoso”.
El texto de Borja evoca la reciente historia de Ecuador en la que se establece que el asilo político “ha sido concedido por países amigos a pesar de la acusación de delitos contra la administración pública que tenían quienes lo solicitaron, sin que aquello haya motivado agresión alguna al país que concedió el asilo por parte del Estado ecuatoriano”.
La madrugada del 12 de octubre de 1995, el ex vicepresidente Alberto Dahik llegó a Costa Rica, en una avioneta particular, luego de renunciar a la vicepresidencia con una nota manuscrita y huir del país. La Corte Nacional de Justicia, CNJ, había ordenado la prisión preventiva de Dahik por disposición arbitraria de fondos públicos, cohecho y otros delitos en el manejo de los gastos reservados de la Vicepresidencia. El gobierno de Costa Rica concedió el asilo político a Dahik el 1 de abril de 1996.
Un año más tarde, en febrero de 1997, Abdalá Bucaram huyo del Ecuador, luego de que fuera destituido por el Congreso por “incapacidad mental”, y pidió asilo político en Panamá. El 27 de marzo se inició juicio penal por peculado, en el caso de la irregular adquisición de mochilas escolares por un monto de 40 millones de dólares. El gobierno de Panamá concedió el asilo político a Bucaram en abril de 1997. En mayo de 2003, León Febres Cordero acusó al expresidente Gustavo Noboa Bejarano de peculado en la negociación de la deuda externa durante su mandato y denunció que dicha negociación habría causado una pérdida de 9.000 millones de dólares al Estado. La Sala de la CNJ ordenó el arresto domiciliario del expresidente Noboa. La fiscal Yépez acusó a Noboa de peculado por haber utilizado 126 millones de dólares de deuda externa para recapitalizar al Filanbanco y al Banco del Pacífico. El 28 de julio, Noboa ingresó a la residencia del consejero de la Embajada de la República Dominicana y solicitó asilo diplomático. El gobierno de República Dominicana concedió el asilo político a Noboa el 11 de agosto de 2003. El 25 de agosto el gobierno de Lucio Gutiérrez le otorgó el salvoconducto y Noboa llegó a República Dominicana.
Si bien La Convención sobre asilo diplomático (Caracas, 1954), en su artículo III dice que no es lícito conceder asilo por delitos comunes. No obstante, en su artículo IV especifica: «Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución». Esto obedece a la lógica jurídica que implica la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso porque ningún Estado reconocerá que persigue a una persona por delitos políticos y, por lo general, exhibirá un proceso penal por delitos penales comunes, como hemos visto en los casos reseñados. Además, el Estado que otorga el asilo no juzga la inocencia o culpabilidad de quien lo solicita, sino que, por lo general, evalúa si existen condiciones jurídicas y políticas para que dicha persona tenga un juicio justo en su país.
Adicionalmente, habría que señalar, en primer lugar, que la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961), que el Ecuador ratificó en 1964, habla de la inviolabilidad de una embajada en su artículo 22: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”. Al respecto, Rodrigo Borja precisa: «La institución del asilo, cuya sustancia es el salvoconducto para que el asilado pueda salir del país, no tiene ninguna relación con esta cláusula salvo la que puede nacer de la inviolabilidad de la sede diplomática y, por tanto, de la imposibilidad legal de realizar la detención del refugiado en la casa de la misión» [2]. Y, en segundo lugar, que la ya mencionada Convención de Caracas de 1954, en su artículo XIX, prescribe: «Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados». Finalmente, hay que tener en cuenta la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, OC-15/18, sobre el asilo entendido como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección: «Por otra parte, la Corte considera que la sospecha de un mal uso de la inviolabilidad de dichos locales, ya sea por violaciones de las leyes locales o por el abrigo continuo de un solicitante de asilo, claramente no constituye una justificación para que el Estado receptor ingrese forzosamente a los locales de la misión diplomática, en contravención del principio de inviolabilidad. Ello toda vez que el propio artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece ninguna excepción al principio de inviolabilidad»
Estos sucesos son un precedente no considerado en la decisión de la OEA que, sin profundizar mayormente en el tema, adoptó esta vez una resolución propia de la diplomacia del colchón, que busca atenuar el golpe diplomático al Estado inculpado, a fin de que no se resquebrajen aún más las relaciones internacionales en la región.



