La ley y la política son dos realidades de distinta naturaleza, y en ocasiones se contradicen, aun cuando una sea producto de la otra. ¿Qué es la Constitución sino el reflejo de consensos políticos llevados al papel en un determinado tramo del acontecer histórico?
El día de ayer con 104 votos a favor, 18 negativos y 3 abstenciones, de 125 asambleístas presentes, la Asamblea Nacional aprobó una resolución que plantea iniciar el trámite de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, avalando el informe de la comisión del caso Encuentro. La política esta vez rebasó la legalidad, suele suceder porque la política es el arte de hacer que las cosas sucedan, dentro o fuera del marco de la ley. Los sucesos políticos aupados por consensos transitorios, legales o ilegales, obviamente en un país como Ecuador, de leguleyadas a millares surgir, entre leyes orgánicas, ordinarias, acuerdos y resoluciones existentes que escasamente se cumplen, no deja de ser un escándalo.
La reacción oficial ante estos hechos no se hizo esperar. El cuestionado presidente Guillermo Lasso, escribió en su cuenta de Twitter: “¡Pueden existir grandes diferencias políticas, pero, pedir que renuncié o llevar al presidente con pruebas de troles a juicio político es inaceptable e inmoral!”
El mandatario tiene a su haber algunas opciones: En el contorno de la ley puede trabajar en el ámbito de la Corte Constitucional que califica “si los elementos que están determinados dentro del informe, contra la documentación que evidentemente van a tener que adjuntar, tienen un grado de similitud para encajarse en las causales de destitución del presidente”, según señala el experto en Derecho Administrativo, Byron Villareal. En el informe aprobado en la Asamblea Nacional se alude a que el juicio político está amparado por el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución del Ecuador, que señala que el Legislativo puede proceder al enjuiciamiento político “por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito”. La Corte Constitucional debe calificar el informe presentado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional para verificar que realmente existan los elementos que están puestos en el informe.
En el ámbito político, el presidente Lasso todavía tiene la opción de aplicar la “muerte cruzada”, disolviendo la Asamblea Nacional y gobernando por decretos presidenciales durante un periodo de seis meses. Es su derecho constitucional, pero constituye craso error político que solo dilata lo inexorable: en seis meses entrega el poder a un sucesor y tiene que rendir cuentas. Lo magnánimo y hasta patriótico, es permitir, aquí y ahora, una transición pacífica.
Sus adláteres, invocando la ley, le insinúan políticamente lo contrario. El ministro de Gobierno, Henry Cucalón, alerta al presidente que el país está entre la estabilidad democrática y la incertidumbre, que una vez más el pleno de la Asamblea Nacional falló al país al acoger un “bochornoso” informe de la comisión ocasional que en la forma carece de validez jurídica y no es vinculante.
El argumento oficial invoca que la política transcurra en los andariveles de la ley y que, al menos, en su aspecto formal debe cumplir con los preceptos legales preestablecidos en la Constitución. No obstante, no existe la figura de la desestabilización -ese es también un argumento político-, porque la controversia ideológica dentro de los linderos de la democracia está contemplada en la ley, aun cuando sea con razones políticas por más “dantesco desde lo jurídico y aberrante desde lo político” que resulte al final del día.
Como toda ficción lleva a una moraleja, lo que se construye sobre falsedades se desmorona. Más allá de los vericuetos por donde transitan la ley y la política, el criterio de verdad histórica debe prevalecer. La historia misma lo dirá.