Muchas veces se ha dicho que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. Puede que sea cierto, pero hay veces en que es necesario repetirla nada más ocho veces para que aparente serlo. Algo similar ocurre con la Consulta Popular y sus ocho interrogantes al pueblo propuesta por el gobierno. De las ocho preguntas, al menos dos constituyen “el corazón envenenado de la manzana que Lasso nos propone masticar con la consulta”. Según análisis de Romel Jurado, estas dos preguntas, la cinco y la seis, buscan “sustituir la voluntad mayoritaria del pueblo por la voluntad y conveniencias de una Comisión Técnica conformada por representantes de las 5 funciones del Estado, 2 representantes de universidades y 2 ciudadanos”. Dicha comisión técnica tendría la atribución de establecer un listado de 20 candidatos al CPCCS, con un orden de prelación, que será remitido al Pleno de la Asamblea Nacional para su designación. En otras palabras, está en juego el nombramiento de miembros de los organismos de control y fiscalización a las funciones del Estado, lo cual implica una cuota esencial de ilimitado poder.
La pregunta 5 plantea: El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garantizan participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?
Vale decir que las autoridades de las siguientes instituciones de control son designadas por concurso público de méritos y oposición con posibilidad de impugnación: Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, así como, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.
En las actuales circunstancias todo ciudadano ecuatoriano puede presentarse a estos concursos. Los integrantes seleccionados son definidos por los miembros de una comisión ciudadana conformada por cinco personas escogidas por sus méritos y otras cinco representantes del Estado. En caso de ganar y ser aprobada afirmativamente la pregunta cinco, el CPCCS perdería la atribución constitucional de designar los altos cargos de diferentes funciones de control del Estado, y esta atribución pasaría al Pleno de la Asamblea Nacional, aunque en realidad buena parte de esta atribución la ejercería dicha Comisión Técnica conformada por representantes de las 5 funciones del Estado, 2 representantes de universidades y 2 ciudadanos, con lo cual se reduce y condiciona. Esta comisión, en realidad, establecería las ternas para la elección de los miembros de los organismos de control mencionados. La Asamblea no podría revisar o modificar las ternas y las listas porque lo tendría prohibido por ley, y así estaría obligada a nombrar los candidatos impuestos por la comisión técnica en un plazo no mayor a 90 días; caso contrario, quedaría automáticamente nombrado el primero de la terna o los primeros de la lista para integrar el cuerpo colegiado. En otras palabras, las altas autoridades controladoras serían designadas por una comisión y no por los asambleístas.
Los efectos, de ser aprobada la pregunta cinco, van más allá. El Ejecutivo ejercería una ventaja sobre la Asamblea Nacional para el nombramiento de superintendentes y Procurador, puesto que los asambleístas tienen prohibido rechazar o revisar la ternas con los nombres de los postulantes. Adicionalmente, las autoridades que actualmente deben ser designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que no hayan sido legalmente reemplazadas, debiendo serlo, se entenderán prorrogadas en sus funciones por un plazo de un año y nueve meses.
El asunto de fondo es que, de ser así, el presidente Lasso queda protegido por la impunidad, cubierto por las decisiones de organismos de control como Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, superintendencias y SRI, actualmente afines al mandatario y su gobierno, viéndose bloqueada la fiscalización parlamentaria y la investigación de denuncias de corrupción en el sistema judicial por una supuesta falta de méritos.
La pregunta 6 complementa los efectos de la cinco: El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal. ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?
Esta pregunta busca sustituir la voluntad ciudadana popular por la decisión e interés de una comisión técnica conformada por 5 funcionarios del Estado, 2 universitarios y 2 ciudadanos; dicha comisión impondría un listado del cual nombrar los siete miembros del CPCCS, en un plazo no superior a 90 días. De no hacerlo, quedan nombrados en forma automática los siete primeros de la lista.
Se trata de impedir de este modo, la elección de consejeros de procedencia progresista, según el interés de las fuerzas políticas conservadoras que apoyan al régimen de Lasso. La falta de veracidad en las reales intenciones de las ocho preguntas queda suficientemente sintetizada en la quinta y sexta pregunta que, como las otras seis restantes de relleno, evidencian la trampa de la Consulta Popular.