Nada peor que la justicia ciega, no por imparcial, sino por incapacidad de percibir la magnitud de los delitos y no aplicar justicia en debida proporción. Este suele ser el caso del Femicidio, delito que fue incorporado en el Ecuador al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el 2014, pero que sin embargo en torno al cual existe confusión con otros delitos penales. La falta de comprensión de autoridades encargadas de aplicar justicia acerca de cómo funcionan las relaciones de poder que terminan con la vida de mujeres -por el simple hecho de serlo- en manos de la violencia machista, contribuye a la injusticia ante crímenes femicidas. Este es el drama que viven muchas familias de mujeres asesinadas por la violencia de género que les arrebató la vida. Situación que pone al descubierto la falta de preparación profesional de fiscales y jueces para reconocer como femicidio todas las muertes de mujeres por razones desiguales de género.
Una investigación realizada como parte del programa de becas del proyecto DesenreDatos, implementado por la DW Akademie, en el marco del programa Ecuador Sincero de la Cooperación Alemana GIZ, con el apoyo de la Universidad de las Américas (UDLA), deja en evidencia las experiencias vividas por familiares de mujeres víctimas de femicidio en Ecuador.
Nicky fue una joven que vio interrumpido su sueño de ser paramédica, cuando fue violada y asesinada por tres sujetos que admitían haber tenido relaciones sexuales con la víctima. No obstante que la fiscal presenció el lugar de los hechos, investigó el cadáver y enfrentó a los agresores, que además habían sido manipuladas las evidencias del crimen y que se planeó sacar el cadáver de la casa en una ambulancia de los bomberos para ocultarlo, no dictó flagrancia y envió el caso a una unidad administrativa. Mónica Jiménez, madre de la víctima, considera que la omisión contribuyó a entorpecer la aplicación de justicia a su hija. Finalmente se declaró inocente al grupo agresor, integrado por bomberos, policía y otros, exceptuando a uno; el delito fue catalogado como “violación grupal con causa de muerte”, pese a que las características del crimen eran de un evidente femicidio.
Sin duda, la tipificación del delito fue errónea. Según el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de femicidio aplica para la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, da muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. Además, existen agravantes -según artículo 142-, cuando el femicida pretende tener o retomar una relación de pareja o de intimidad con la víctima, o si entre ambos hubo relaciones familiares, conyugales, laborales o escolares; si existió convivencia, intimidad, noviazgo, amistad o compañerismo, y este es el caso de Nicky. En el COIP se menciona también cualquier otro vínculo que suponga confianza, subordinación o superioridad de género.
Se debe entender con toda claridad que las relaciones de poder suponen acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación, que implica la distribución asimétrica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres. Y que la violencia de género, es un tipo de violencia sociocultural, resultado de la discriminación estructural a la que han sido sometidas las mujeres y niñas históricamente, y que tiene graves consecuencias sobre el ejercicio pleno de los derechos humanos. Para mayor claridad, el femicidio muestra algunas inequívocas modalidades de tipo íntimo, familiar o sexual; en situaciones de prostitución o por ocupaciones estigmatizadas; en situaciones de trata de personas y de tráfico de personas en movilidad humana; transfemicidio; lesbofóbico; étnico o racista; por prácticas nocivas en las que se considera a las mujeres y niñas inferiores a los hombres y niños.
Registro estadístico
La Alianza Feminista para el Mapeo de los Femicidios en Ecuador mantiene un registro de 1.152 muertes violentas de mujeres por razones de género, desde el 2014 hasta mayo del 2022; en tanto, el Consejo de la Judicatura registra 567 casos entre 2014 y junio de 2022. Según estas estadísticas, el año más violento contra la mujer ha sido el 2021, no obstante, los femicidios reportados oficialmente representan un 36% de los acontecidos en ese año. En todos los casos registrados se evidencia saña y alevosía contra la mujer con cuerpos violados, acribillados y luego abandonados en la vía pública. También existen casos de femicidio cometidos por la delincuencia organizada en situaciones en las que hay muerte de mujeres por conflictos entre bandas. En este año, 60 de los 118 femicidios corresponden a este tipo de sicariato. En otros casos se da la violencia vicaria, daño cometido que se hace a un ser querido para ejercer violencia contra la mujer.
Las mayores injusticias que se cometen contra la mujer en caso de femicidio suceden por una visión sesgada y estereotipada de fiscales y jueces que no reconocen la violencia de género y normalizan situaciones de violencia como el maltrato de un hombre a una mujer en una relación de pareja, acoso que escala hasta el crimen femicida. Incluso, algunos magistrados hacen referencia a un “crimen pasional” -así se califica al femicidio de María Belén Bernal en manos de su esposo policía, con la intención de desviar la magnitud del crimen. Un “homicidio pasional” en el que el asesino causa diversas heridas “cegado por su pasión” y se menciona que ésta es una manifestación de amor, despecho, ira o celos “en su forma brutal”. Nada más perverso. Estos “equívocos” confirman que aún no existe claridad sobre cuáles son los elementos para que un femicidio sea considerado como tal. El femicidio evidencia costumbres arraigadas en la sociedad. Por eso es que en la investigación de un crimen femicida es imperativo identificar el poder ejercido por el hombre sobre la mujer. La mujer es discriminada, vista como inferior, por el simple hecho de ser mujer y eso concluye en femicidio, para evidenciarlo hay que mostrar razones de género. Eso implica investigar el entorno social de la víctima y al sospechoso: amistades, familiares, vecinos que puedan dar un contexto de qué es lo que se estaba viviendo entre la víctima y el victimario.
También suele suceder que la víctima nunca haya denunciado situaciones de violencia machista y guarda silencio por salvar el matrimonio o la relación de pareja, y que el femicida sea una persona aparentemente normal, tranquila, pero que al interior del hogar se convierte en un agresor. En esa circunstancia cobra interés la versión de testigos cercanos a la víctima para determinar si existió una relación de poder con superioridad y acoso machista. En ultima instancia, si la victima no es pareja del victimario una pericia psicológica servirá para detectar rasgos de personalidad en el femicida motivado por una conducta misógina. Lo importante, según el Protocolo Nacional, es que la diferencia entre el femicidio y otras muertes violentas de carácter homicida radica en que el primer delito está determinado por razones de género, pero puede suceder que otros delitos contengan en su cometimiento razones de género; en tal caso, los agentes deben valorar la formulación de cargos para garantizar justicia a la víctima.
El mayor obstáculo existente para hacer justicia a la mujer asesinada en un femicidio es la incapacidad de fiscales y jueces para entender lo que son las relaciones desiguales de género. Esto explicaría que, no obstante haber aumentado el registro de femicidios con muertes violentas de mujeres, los casos de violaciones, sicariatos y secuestros, se incrementan cada día. Desde ese registro se evidencia que crece el porcentaje de femicidios respecto de muertes violenta de mujeres, de 25 casos en el 2014 a 70 en el 2021.
El crimen femicida de Nicky es un caso emblemático, y como el suyo hay el de muchas otras mujeres. Existe una diferencia estadística entre las cifras oficiales y las que reporta la sociedad civil acerca de los femicidios, sin embargo, ambas coinciden en que las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí son los mayores escenarios donde tienen lugar muertes violentas de mujeres por femicidio. Según el Consejo de la Judicatura, el 19%, 16% y 10% de femicidios ocurren en esas provincias, respectivamente, para Alianza Mapeo esos puntos del país concentran el 25%, 15% y 9% de casos.
Demás está decir que el peor delito cometido contra la mujer por razones de género es el Femicidio. La cultura de violencia machista que impera en la sociedad ecuatoriana, que se reproduce en colegios, universidades, al interior de la familia, en instituciones llamadas a proteger a la población ciudadanía como son la policía y las FFAA, lo convierte en un problema prioritario de seguridad nacional ciudadana. Contar con un Protocolo Nacional que rige la respuesta de los operadores de justicia, abre una senda esperanzadora. Sin embargo, la sociedad ecuatoriana aún está muy lejos de consolidar el respeto a los derechos humanos, en particular el de las mujeres, defendidos con tanto empeño por organizaciones feministas, políticas y sociales de hombres y mujeres decididos a erradicar este flagelo de nuestra sociedad. Es de vital importancia el rol que compete a los medios de comunicación en visibilizar el femicidio, crear una cultura de justicia frente a los derechos de la mujer. No podrá haber plena justicia social, si una de ellas es víctima de violencia femicida y que una justicia ciega no quiera ver en toda su magnitud para resarcir a la víctima.