Un viejo adagio popular señala que “en el pedir no hay engaño”. Extrapolando la idea, diremos que en el consultar tampoco hay engaño. Sin embargo, en la práctica la realidad indica otra cosa cuando se pregunta afirmando. Esto es lo que suele suceder con la llamada Consulta Popular, contemplada en el artículo 104 de la Constitución del 2008. Por tal razón, amerita cuestionar su eficacia para hacer realidad la participación ciudadana que dice preservar, puesto que existe el riesgo de que el régimen pretenda una consulta popular con el propósito de asumir la falta de gobernabilidad y una manera de enfrentar la crisis institucional que vive el país, con descrédito de las instituciones y de la propia gestión del gobierno que, según encuestas, registra un 70% de rechazo popular. ¿Cómo puede el régimen llamar a una consulta popular en ese escenario?
Sabido es que la participación ciudadana es un eje transversal de la Constitución ecuatoriana vigente puesto que, además de reconocer los derechos políticos o “de participación”, enfatiza en la importancia del derecho a participar en asuntos de interés público al señalar que los ciudadanos “participarán de manera protagónica en la toma de decisiones (…)”, y al establecer que “en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.
En esa línea, la Constitución actual reconoce varios mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Consulta Popular, procedimiento de democracia directa, quien decide finalmente la cuestión planteada, como soberano, es el pueblo. Y esta puede ser solicitada tanto por la ciudadanía como por el presidente de la República y los gobiernos autónomos descentralizados.
La consulta puede ser un referendo, en tal caso pregunta acerca de la aprobación de un texto normativo, o un plebiscito, en tal caso consulta sobre un tema de relevancia pública. Sin embargo, esta concepción utópica e idealista de la consulta popular, da lugar a que pueden ser utilizadas exclusivamente para que los gobernantes legitimen sus decisiones, sin que exista un real interés por el pronunciamiento de la ciudadanía. Un populismo plebiscitario puesto en práctica por Moreno en la consulta del siete veces siete en la que, junto a preguntas demagógicas, introdujo de contrabando preguntas que deberían ser aprobadas sí o sí conforme el interés del régimen.
En tal caso, la consulta popular no está exenta de reducirse a un voto emocional que se fundamente en la confianza o rechazo de las personas al régimen de turno. El electorado no vota por una tesis, sino que vota por un gobierno.
Límites de la consulta
Se cuestiona el hecho, además, por considerar que la ciudadanía no está en capacidad de decidir sobre cualquier asunto técnico. La consulta debe ser utilizada con honestidad, con el fin de no convertirse en una herramienta que sirva exclusivamente para fines políticos. ¿Qué temas pueden ser considerados “de interés” para la ciudadanía, quien determina ese interés, el gobierno?
El gobierno del presidente Lasso ha anticipado que consultará sobre seguridad y temas de reformas legislativas. Cabe señalar aquí que los derechos no se consultan, son prerrogativas intrínsecas, inalienables, irrenunciables y están fuera del alcance de cualquier autoridad pública. La seguridad ciudadana es uno de ellos. La seguridad es obligación del gobierno de turno para con la ciudadanía que no debe consultarle si quiere estar más o menos segura, precisamente porque es un derecho intrínseco. Consultar sobre temas legislativos no es procedente, puesto que la consulta popular no puede reemplazar otros procedimientos establecidos en la Constitución ni modificar el texto constitucional.
La consulta popular no puede tener un contenido contrario a la Constitución, de manera que implique una modificación constitucional, puesto que se comete un fraude constitucional al utilizar la consulta popular con el fin de eludir los mecanismos previstos en la propia Constitución para la modificación de su texto.
Los límites de la Consulta Popular saltan a la vista. Uno de ellos es el contenido esencial de los derechos fundamentales; otro es el régimen de competencias previsto en la Constitución que, de no ser respetado, puede excluir injustificadamente del proceso democrático a quienes tienen derecho a pronunciarse sobre el tema consultado. Y un detalle adicional, los procedimientos previstos en la Constitución incluyen otros tipos de consulta establecidos en su texto, y al propio contenido de la Constitución que no podrá ser modificado sino por una enmienda, reforma parcial o Asamblea Constituyente.
El país se pregunta para qué, porqué y sobre qué una Consulta Popular. Si quien indaga al pueblo es honesto, la consulta popular será honesta ¿Será este el caso?