El presidente Lasso anunció que vetará el proyecto de ley que despenaliza el aborto en casos de violación. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación de conformidad con las disposiciones de la misma.
El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador dictó una sentencia por la cual despenalizó el aborto para las personas que están embarazadas como resultado de una violación sexual. Previamente, la ley permitía estos abortos únicamente si la persona tenía una discapacidad intelectual. La Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo, en un plazo de dos meses, redactara y presentara ante el legislativo un proyecto de ley que diera cumplimiento a la sentencia y exigió a la Asamblea Nacional que lo debatiera en los seis meses siguientes a su presentación. La Corte dejó sentadas las bases para una despenalización más amplia, y concluyó que la Asamblea Nacional tiene la obligación de legislar de modo tal que se efectivice el “derecho a vivir con dignidad” y no puede eludir su responsabilidad de proteger todos los derechos constitucionales de las mujeres y las niñas. La Comisión de la Asamblea votó por nuevos plazos para el proyecto de ley: hasta 20 semanas (cinco meses) para mujeres mayores de edad y hasta 22 semanas para mujeres menores de edad. El cambio en la definición de lo que será el informe para segundo debate se dio después del anuncio del presidente Lasso de un posible veto a la ley “si va más allá del fallo de la Corte“.
La decisión presidencial anunciada por el primer mandatario responde a la visión ideológica conservadora y religiosa de Lasso, quien parece olvidar que en el Ecuador existe separación entre la Iglesia y el Estado y que, como presidente, tiene la responsabilidad de gobernar para todos los ecuatorianos. Su veto coincide con la posición de la presidencia de la Conferencia episcopal ecuatoriana que llama a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional a que discuta un proyecto de ley que permite la interrupción del embarazo en casos de violación, en menores de edad y en mujeres con discapacidad para que se proteja la vida y se garantice la objeción de conciencia del personal médico, porque el aborto no es un derecho, es un delito. Sin embargo, en el marco de la objeción profesional de conciencia del personal médico, las mujeres y las niñas que han obtenido abortos también experimentaron violaciones al debido proceso, y obstáculos para poder acceder a representación legal de calidad. Un 73% de casos analizados se iniciaron después de que un profesional de la salud denunció a una paciente ante la policía, violando el secreto profesional. En 99% de los casos analizados, la policía interrogó a la mujer en el hospital sin que hubiera un abogado presente, lo cual constituye una violación de lo que establece el derecho ecuatoriano.
El Consejo de Presidencia de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) en una Carta Abierta a los miembros de la Asamblea Nacional del país, sobre el Proyecto de Ley en cuestión, había señalado que el mismo se concentra en el aborto como única alternativa para las mujeres víctimas de la violación y reduce al ser humano concebido a un simple producto sin ningún derecho humano.
El aborto en el mundo
En el mundo aproximadamente 121 millones de embarazos no planeados ocurrieron cada año entre 2015 y 2019. De estos embarazos no planeados, el 61% terminó en aborto. Esto se traduce en 73 millones de abortos por año a escala mundial. Cada año se practican unos 3 millones de abortos peligrosos entre muchachas de 15 a 19 años, lo que contribuye a la mortalidad materna y a problemas de salud prolongados. Las tasas de embarazo no planeado más altas ocurren en los países que restringen el acceso al aborto y las más bajas en los países donde el aborto es legal en términos amplios. La tasa de aborto es en realidad más alta en los países que restringen el aborto que en aquellos que no lo restringen, según análisis que excluyen a China y la India, cuyas cuantiosas poblaciones distorsionarían los datos. La proporción de embarazos no planeados que terminaron en aborto fue de 51% en 1990–1994 y se mantuvo aproximadamente en el mismo nivel a través de 2000–2004, luego aumentó a 61% entre 2015–2019.
Expertos estiman que las leyes de Ecuador que criminalizan el aborto violan los derechos de las mujeres y las niñas y ponen en riesgo su vida y su salud, según informe de Human Rights Watch. En la práctica, la tasa de abortos en Ecuador es ligeramente superior a la del embarazo adolescente: más de 45 de cada 100 mil mujeres mueren cada año a causa de un aborto en el Ecuador. Desde 2004 hasta 2014, de las mujeres que abortaron, el 85% de ellas podría haber abortado en la clandestinidad o mediante autoinducción. En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador tipificó el aborto como delito.
El informe de Human Rights Watch documenta las vastas consecuencias perniciosas que ocasionan estas leyes en Ecuador, con un costo en vidas humanas al aumentar la mortalidad y morbilidad materna, impedir que las mujeres y niñas el acceso a servicios esenciales y menoscabar otros esfuerzos más generales orientados a promover la salud sexual y reproductiva. Las judicializaciones afectan no solo a mujeres que desean interrumpir voluntariamente un embarazo no deseado, sino también a quienes tienen abortos espontáneos o emergencias obstétricas, o requieren atención postaborto. El anuncio presidencial es la crónica de un veto anunciado que afecta los derechos de millones de mujeres en el país.