El gobierno central en cumplimiento de una vieja aspiración política de Guillermo Lasso se dispone a la derogación del artículo 182 el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y además del numeral 1 del artículo 396 del mismo cuerpo legal. Estos instrumentos legales protegen en su aplicación a las personas de delitos de odio, expresados en calumnias o injurias que lesionen su derecho al honor y el buen nombre, valores eventualmente expuestos en la brega política. Resulta evidente que si un político propicia, desde el poder o fuera de él, por acción u omisión, la indefensión de los ciudadanos se hace acreedor a la sospecha popular.
Guillermo Lasso, en uso de su prerrogativa presidencial, envía a la Asamblea Nacional el proyecto “Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación”, con la cual se pretende dejar sin efecto el artículo 182 del COIP que señala: “Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación”.
El cuerpo legal propuesto por Lasso que deroga el artículo anterior, alude a la libertad de expresión y de comunicación como carta blanca para actuar. Huelga decir que dicho concepto de libertad raya en el libre albedrío, concebido ideológicamente para el abierto ejercicio del mercado exentó de toda regulación, concepto defendido por los grupos económicos y financieros del país y, en este caso, trasferido a la comunicación. Sin dios ni ley todo es posible, el monopolio del dinero como el monopolio de odio, cuyo sustrato esencial tantas veces tiene un denominador común. Ambos dividen al ser humano en irreconciliables contradicciones que inspiran la exclusión del otro, valores implícitos en privilegios consagrados por la propiedad privada, atesorada por la derecha económica ecuatoriana.
Dejar sin efecto el artículo 182 del COIP es tan grave como marcar la cancha de la acción política en un escenario donde todo está permitido. Comunicacionalmente, la política es la forma mediante la cual los individuos y los colectivos hacen propuestas de vida, propician la convivencia en democracia con aceptación del otro e idealmente amparados en consensos. El odio estimula los disensos y burla la coexistencia democrática. Dejar en libertad de acción a la calumnia es jugar con fuego, como derogar la ley que la sanciona es pretender extinguirlo con gasolina.
Conceptualmente, la calumnia consiste en la imputación falsa a una persona a la cual se culpa de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que este no existe o de que el imputado no es quien lo cometió. Nótese que no se trata de un lapsus linguae, -equivocación que se comete por olvido o falta de atención- o de un acto inintencionado; contrariamente, la calumnia es un acto deliberado de una imputación que establece culpa en alguien por un hecho inexistente o no cometido por la persona imputada, es decir, una mentira flagrante. La imputación debe ser hecha con conocimiento de su falsedad, este requisito es fundamental para que exista el delito de calumnia. La falsedad, es elemento característico de la calumnia, y de la ofensa a una persona. Señalan juristas que el delito de calumnia es estrictamente doloso, aunque la calumnia es más grave que la injuria: “El elemento subjetivo del dolo, está conformado por una malignidad particular, un propósito especial de causa, deshonra, descrédito o menosprecio. La imputación calumniosa debe ser falsa objetiva y subjetivamente. Falsa objetiva, cuando el hecho no ha sido cometido o cuando existe el hecho, pero la persona a quien se le atribuye no intervino en él. Falsa subjetiva, cuando no hay dolo o sea si sólo hay error no hay calumnia, pues no hay el elemento intencional”.
La imputación es equivalente a la mentira. Imputar, es atribuir a otro una culpa, delito o acción de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Para que exista calumnia, se debe imputar un delito que equivale a atribuir directamente al sujeto pasivo de calumnia su participación en un concreto acto criminal, así lo tipifica y sanciona el Art. 182 del COIP. Los medios para cometer el delito de calumnia, son la palabra hablada o escrita, aunque también la doctrina señala, puede ser por medio de alusiones, símbolos, imágenes o aún gestos.
La calumnia, es un delito formal consumado en el momento que la imputación falsa alcanza la etapa en que tiene aptitud para producir deshonra o el descrédito. La ley al sancionar el delito de calumnia protege un bien jurídico inalienable que son “los derechos de la personalidad espiritual o integridad moral de las personas; derechos, que se encuentran garantizados en la Constitución de la República, especialmente en el artículo 66.18, que dice “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. (…)”. En esta ley se protege el decoro, la dignidad, la buena fama, la buena reputación, la buena opinión de los demás, la estima, y el respeto de los otros, eventualmente expuestos en la dinámica de la política del odio.
Ley del odio que la desconoce fomenta la mentira que se traduce en maledicencia, valores apetecidos, y ahora practicados sin restricción por quienes se definen aliados del poder.