Ecuador ha dado un paso trascendental en la reivindicación de los derechos de género con la despenalización del aborto en casos de embarazos por violación, aprobada hoy por la Corte Constitucional. Desde tempranas horas del día se dieron cita en las afueras de la Corte diversos colectivos que impulsan la lucha feminista en el país, a la expectativa de una resolución legal largamente esperada.
En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador tipificó el aborto como delito. En pleno gobierno garantista de derechos de la Revolución Ciudadana el clamor de miles de mujeres ecuatorianas no fue escuchado por autoridades ni por la justicia imbuidas en concepciones ideológicas conservadoras opuestas al aborto como un derecho de la mujer a decidir la autonomía sobre su cuerpo y su condición de maternidad.
La Corte Constitucional reunida para resolver la acción de inconstitucionalidad sobre la despenalización del aborto por violación había recibido la acción presentada en julio de 2019 por Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío; y, Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
En el alegato se consideró que la acción de inconstitucionalidad guarda relación con normas que afectan derechos de mujeres, niñas y adolescentes, y grupos que constitucionalmente tienen atención prioritaria, según establece el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
La nueva resolución de la Corte Constitucional viene a dar respuesta a un problema endémico de la sociedad ecuatoriana que es el alto índice de violencia machista hacia las mujeres y niñas con una de cada diez mujeres que ha sufrido abuso sexual.
Las demandantes habían solicitado declarar inconstitucional la penalización del aborto. El artículo 149 se refiere al aborto consentido, determina que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. El artículo 150, sobre aborto no punible, señala que el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
Sectores religiosos de la Iglesia y Provida opuestos a la despenalización del aborto ejercieron presión al presidente de la C.C., Hernán Salgado, en carta que indica que frente a una posible despenalización del aborto por violación por parte de la Corte Constitucional, el crimen de la violación no se soluciona con otro crimen.
En tanto, sectores favorables a la despenalización celebran la resolución en justicia, atingente a los derechos humanos de la mujer, que ha sido adoptada en virtud de la independencia existente entre la Iglesia y el Estado, cuyas decisiones adopta en derecho y no bajo preceptos religiosos.