El 17 de agosto de 1918, la Sociedad Nacional de Agricultura, por intermedio de Belisario Ponce y Alejandro Ponce Borja, presentó al Directorio el “Informe sobre las Reformas a la Ley de Jornaleros”, un documento de 14 páginas.
El informe examina tanto la “abolición del apremio personal” como el “establecimiento del desahucio libre de los contratos de arrendamiento de servicios de jornaleros”.
¿A qué se refiere? Exactamente ese año se abolió el apremio personal, es decir, la prisión por deudas para los trabajadores, un régimen típico de la vieja hacienda ecuatoriana. Al mismo tiempo se procuró que, con ello, el jornalero quede “libre” para disponer de su fuerza de trabajo.
Pero la Sociedad Nacional de Agricultura (grandes agroexportadores y hacendados) consideró que las nuevas leyes eran inconvenientes e injustas. Y concluyó: “Nada, pues, más necesario, nada más justo y conveniente que el constreñir por medio del apremio personal a cumplir su compromiso a quien se niega, sin causa justificativa, a ejecutar el trabajo a que se obligó al arrendar sus servicios en calidad de jornalero”.
De otra parte, el Código de Policía, al que por entonces se sujetaba la relación laboral, establecía que el contrato de arrendamiento de servicios podía tener una duración máxima de dos años. Pero el informe argumenta que el agricultor necesita de jornaleros y éstos de seguridad en el trabajo, por lo que concluye: “El desahucio libre destruiría la estabilidad necesaria a la agricultura, porque si el obrero tuviese la facultad de dar por insubsistente e contrato, el agricultor no podía tener certeza de que ha de contar con el trabajo necesario para sus labores”. Se agrega que el “desahucio libre” ya fue establecido en el Código de Policía del año 1904 y que, sin embargo, tuvo que ser abolido. Y se añade: “El problema del indio más que un problema jurídico es una cuestión de cultura moral e intelectual”, pues lo que cabe es “educarlo e ilustrarlo, en la medida proporcionada a su capacidad y condición actuales”.
Por todo lo cual el informe explícitamente señala que no se debe suprimir el apremio personal, y que es inconveniente establecer el “desahucio libre”.
Como puede advertirse, esa era la mentalidad de las elites terratenientes de la época. Incluso las relaciones típicamente capitalistas, basadas en el contrato libre y el salario como intermediario entre patronos y trabajadores, lucían para ellas como atentados a la agricultura e inconvenientes al mismo trabajador. Es el tipo de mentalidad económica que impidió el desarrollo nacional durante más de un siglo y que refleja, además, la ausencia de criterios sociales por parte de las elites dominantes en el país, un asunto que supervive hasta nuestros días.