María es una mujer indígena de 20 años, empobrecida, que llegó al hospital con un aborto incompleto. Había sido víctima de violencia de género por parte de su pareja, lo que le llevó a decidir buscar un aborto. Nada de esto fue considerado como eximentes a su favor. Fue denunciada en un hospital público. Después de ser judicializada y sentenciada, le dieron suspensión condicional de la pena, señala una denuncia.
A esta mujer, como a miles en su caso, un grupo de 65 legisladores, negó su legítimo derecho a decidir sobre su cuerpo. Con esta resolución las mujeres que opten por abortar seguirán siendo judicializadas. La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
En una sesión ordinaria la Asamblea Nacional de Ecuador no aprobó la despenalización del aborto en casos de violación. Esta noticia confirma la dependencia del país respecto de posiciones retrogradas, de claro tinte ideológico religioso, moralistas e irrespetuosos de los derechos humanos de la mujer que todavía imperan en la sociedad ecuatoriana.
El delito de ejercer un derecho
De las 47 mil muertes por aborto en el mundo, el 86% ocurre en países en vía de desarrollo. La mayoría de estos abortos se realizan de manera clandestina y en pésimas condiciones, lo que determina un grave problema para la salud pública. En áreas rurales, las mujeres no tienen las mismas opciones y sufren complicaciones de salud: perforación o extirpación de útero, infertilidad. Precisamente, estas mujeres son a las que más se les violenta sus derechos de atención justa, oportuna y satisfactoria.
En Ecuador, las provincias que más abortos presentan son: Pastaza, Pichincha, Guayas, Galápagos y Esmeraldas. Estadísticas indican que el 100% son mujeres judicializadas por aborto son de bajos recursos económicos, 40% son afroecuatorianas, un 69% tiene entre 14 y 19 años. Es una penalización de la pobreza y la falta de acceso a seguridad, salud y educación. Aquellas mujeres que tienen recursos abortan en clínicas sin ningún riesgo a morir, enfermar o ir presas. Las que ponen el cuerpo en las estadísticas son niñas y mujeres que carecen de recursos. Según la Fiscalía, se registran de 286 penalizaciones de delito por aborto consentido desde el 2014 a Junio del 2019. A pesar de que la ley establece que las menores de edad no pueden ser judicializadas, el 22% de las procesadas por el delito de aborto son adolescentes y niñas menores de 18 años, y son condenadas como adolescentes infractoras.
Un problema de salud pública
La Conferencia Episcopal Ecuatoriana se había pronunciado el sábado 14 de septiembre en un comunicado en el que hizo un llamado a la Asamblea Nacional para que no apruebe el aborto por violación en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). «No cometan el nefasto error de aprobar una ley que legitima el crimen del aborto por cuatro causales más: violación, incesto, malformación e inseminación no consentida; tengan en cuenta que, si está en el vientre, es porque ya tiene vida», señala el escrito de la iglesia Católica.
El primer equívoco que se comete en Ecuador es asumir el tema del aborto como un asunto moral, religioso, de derecho a la vida por mandato divino. Para un tratamiento justo del tema, se lo debe sacar al aborto del ámbito moral y asumirlo como un debate por alcanzar una legislación que garantice derechos a la ciudadanía, y que el Estado implemente políticas públicas de protección de la madre en caso violación, independientemente de su postura ideológica, política o religiosa. Ecuador mantiene vigente la separación de la iglesia del Estado, por tanto el aborto no es un tema atingente a las sectas religiosas en su relación con los organismos estatales. El tema del aborto es un tema de salubridad pública, de políticas de Estado en garantía de derechos ciudadanos, en particular de la mujer violentada sexualmente, escasa de recursos y en la total indefensión social.
De acuerdo con una visón social, los abortos que se practican en situación de riesgo son considerados un problema de Salud Pública por varios factores, entre ellos: la cantidad de mujeres a las que afecta, por la permanencia de este problema en el tiempo, y por la implicación que tiene en la salud sexual y reproductiva de miles de mujeres, que a la vez repercute en la salud de toda la sociedad. Es por eso que la Ley Orgánica de Salud en su Art. 21 dice: “El Estado reconoce a la mortalidad materna, al embarazo en adolescentes y al aborto en condiciones de riesgo como problemas de salud pública”.
En Ecuador el aborto es legal por tres causales: 1. Cuando es consentido por la mujer y se lo hace para evitar un peligro en su vida, 2. cuando es consentido por la mujer y se lo hace porque está en peligro su salud, y 3. cuando el embarazo es consecuencia de una violación a una mujer con discapacidad mental. A estas razones, para permitir la interrupción voluntaria del embarazo sin sanción, se las llama causales de aborto no punible y están presente desde hace más de setenta años en la Ley Penal ecuatoriana -con mínimas modificaciones-, y actualmente constan en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal.
Organismos internacionales, entre ellos la ONU, han exhortado a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación. La Asamblea Nacional del Ecuador debería despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas. En febrero del 2015, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. Las exhortaciones, acuerdos y compromisos internacionales son importantes porque se convierten en instrumentos, y porque “nuestra Constitución reconoce que no solo se aplica los tratados, sino también los instrumentos internacionales de derechos humanos”. El incumplimiento implica el desprestigio del país ante la comunidad internacional, además el marco constitucional ecuatoriano establece medidas de garantías jurisdiccionales para exigir el cumplimiento, y al que puede acceder cualquier ciudadano y ciudadana, a través de la Corte Constitucional.
Clamor ciudadano
En una encuesta realizada por Cedatos, un 73,4% de las personas respondieron estar de acuerdo con la despenalización del aborto en casos de violación, mientras que el 26.6% mencionó estar en desacuerdo. Esta tendencia no refleja nada más y nada menos que el clamor ciudadano por sus derechos, más allá de la influencia de la religión, del moralismo y de la hipocresía social que impera en el país. A una tendencia conservadora, que contradice el clamor de la ciudadanía, hacen el juego de manera demagógica los asambleístas que en su curul de cristal rasgan vestiduras por el tema de legalización del aborto en casos de violación.
El clamor popular, en cambio, se ha expresado varias veces en las calles manifestando que el aborto legal, en caso de violación, es un derecho elemental de la mujer que debe ser respetado y protegido por el Estado en todas sus instancias.
Con la resolución de la Asamblea Nacional de mantener penalizado el aborto se ha impuesto un criterio moralista, hipócrita que desconoce la realidad de miles de mujeres que abortan en condiciones infrahumanas.
La iglesia, mal hace en hacer proselitismo ideológico, religioso, con el tema, para eternizar posiciones retrogradas que contradicen derechos humanos que dice defender en nombre de ciertos derechos divinos.
Ecuador confirma ser una sociedad engañada que desconoce los más elementales principios de derechos humanos y concretos de la mujer. Se debe revisar la postura pusilánime, insensible y reaccionaria de los asambleístas que votaron en contra de un derecho humano. Aprobar la penalización por delito de aborto de una mujer violada es lisa y llanamente una vergüenza social.