Un colectivo de extranjeros residentes en Ecuador que dicen haber sido perjudicados en sus derechos de ejercer el voto -por el CNE de manera inconstitucional-, plantea una Acción de Protección ante la ley, y reclama en instancias nacionales e internacionales. El reclamo parte por una resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral ecuatoriano que eliminó del registro electoral a “42. 906 personas extranjeras que constaban desde el proceso electoral del 2009 y que se mantenían en base a la resolución PLE-CNE-8-14- 12-20102”. El retiro de estas personas se adoptó en base al criterio emitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE, con informe 0057-DNAJ-CNE-2018, de 5 de noviembre del 2018, el cual es parte de la motivación de la resolución PLE-CNE-5-6-11-2018 T, con la cual se aprueba el cierre el registro electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y del CPCCS… Además, “para las presentes elecciones, el Registro Civil, Identificación y Cedulación, efectuó una actualización de información de los registros de las personas extranjeras, cambiando el código de ciudadanía de estos registros por el código: 58 EXTRANJERO INVALIDADO POR EXPIRACIÓN…”
Según el abogado propiciante del reclamo, doctor Pedro Maldonado, la justificación del CNE “nace de la necesidad de depurar, que es parte de la facultad que tiene, previo a las elecciones”. El jurista manifestó en entrevista exclusiva con LAPALABRABIERTA que “en marzo del 2018 se plantean el inicio de la jornada electoral y establecen una depuración del registro electoral y actualizan información cruzada con el registro civil”.
Según esto, adicionalmente, la coordinación del CNE entrega a la dirección jurídica del organismo la información de una resolución del año 2010 en la cual se hizo una convocatoria para que los ciudadanos extranjeros que no estaban empadronados se registraran, basados en el artículo 63, inciso 2, de la Constitución vigente, que establece que tienen derechos al sufragio los ciudadanos extranjeros que hayan permanecido al menos cinco años legalmente en el país. No obstante, el informe que emite el jurídico del CNE confunde la resolución del 2010 porque textualmente comienza de esta manera: “en consideración a la base constitucional reconoce y garantía el derecho que tienen los ciudadanos extranjeros residentes en Ecuador para ejercer su derecho al sufragio”. Sin embargo, se pone una condición -innecesaria- ya que se trata de un derecho. El ejercicio de este derecho depende del cumplimento de ciertas condiciones, esto es “el tiempo de la permanencia en el país (cinco años), la inscripción voluntaria del ciudadano extranjero, la verificación del cumplimiento del requisito”.
Analizada la resolución de diciembre del año 2010, el pleno del CNE dispuso que se elimine del registro electoral a ciudadanas y ciudadanos extranjeros que residen por más de cinco años en el país y que se incorporaron para el proceso electoral del 2019. Es decir, al revés de lo que había dicho la ley. Más adelante se dice “considerando lo dispuesto dispone que el voto es facultativo para los extranjeros desde los 16 años de edad que haya residido legalmente en el país, al menos cinco años. En “un párrafo se equivocan y distorsionan la ley de manera antojadiza”, según Maldonado.
En resumen que se puso en conocimiento del pleno del CNE, nadie se percata y con este informe técnico jurídico, el pleno aprueba eliminar a todos los ciudadanos extranjeros. Asi inducen a las autoridades a que tomen esa decisión de vulneración de derechos.
Para el abogado Pedro Maldonado “hay una vulneración directa de derechos, en la cual cabe directamente una Acción de Protección de manera inmediata».
Dicha acción de protección trata de recuperar el derecho vulnerado, en este caso, el derecho al voto, derecho que se venía ejerciendo al sufragio. Por lo tanto, el registro electoral tiene que ser actualizado de manera inmediata y reversar esa resolución tomada de manera ilegítima ante un informe confuso que generó este tema.
Como consideración adicional hay que decir que el articulo 8 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, establece que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en los tribunales ante una violación a la ley”. El artículo 21 de la misma declaración habla de la “voluntad del pueblo que es la base del poder público”. Esa voluntad se expresará mediante las elecciones auténticas que han de celebrarse periódicamente. Por tanto, la decisión el CNE de eliminar a los extranjeros del registro electoral, seria atentatoria a los derechos humanos.
Es también inconstitucional, según el artículo 11 de la Constitución, que dice: “los derechos se podrán ejercer, promover o exigir… ante autoridades competentes, estas autoridades garantizarán el cumplimiento. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, estado civil, idioma, religión, ideología, afiliación política, pasado judicial, etc. para no menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”. Según esto, se está discriminando a los extranjeros al vulnerar sus derechos.
Conforme esta situación se ha organizado un colectivo con un grupo de extranjeros, a los cuales se les ha planteado una acción de protección. Ellos han puesto su acción de protesta ante organismos como el Parlamento Andino y otro organismos de derechos.
Esta acción busca resarcir y devolver los derechos que puedan vulnerar en su debido momento. El Parlamentó Andino el dia de lunes 18 de marzo, en su plenaria en Bogotá, va a establecer la petición. Para ello invoca el compromiso formal existente con el CNE de Ecuador de “fortalecer las buenas prácticas democráticas”. Al firmar este acuerdo también fueron establecidos como observadores electorales del actual proceso. Cabe destacar que las resoluciones del Parlamento Andino son vinculantes para Ecuador.
Las consecuencias de esta vulneración de derechos electorales pueden ser nefastas. Si hoy vulnero un derecho al voto, el dia de mañana borro del sistema de rentas internas a los extranjeros y han dejado de tener RUC, ya no pueden tener un actividad comercial, o le quitan la visa, y así un sinnúmero de acciones de manera tan vulgar.
Pedro Maldonado exhorta a los extranjeros a “hacer espíritu de cuerpo y protestar para evitar las acciones futuras de repercusiones.” Al mismo tiempo, el abogado denunció que “hay un sin número de ciudadanos venezolanos que no tienen ni dos años de residencia en Ecuador y ya están inscritos en el registro electoral”.
-Hay una voluntad maliciosa, señala Maldonado. La democracia plena supone el derecho a manifestar una voluntad política en base a una identificación con determinadas ideas, principios y planes de gobierno libremente expuestos en el país. La democracia es expresar voluntad política. Esa es la forma de expresar la democracia. La acción de protección que se solicitará viene seguida de una eventual demanda por “abuso del derecho”. Esto intenta responsabilizar al Estado por la vulneración de los derechos ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
-¿A qué tipo de elección nos estamos enfrentado?, preguntamos finalmente Maldonado, y responde: «Vamos a elegir gobiernos seccionales, es decir, es el primer frente del Estado que es el que me va a dar los servicios a los que tengo derecho por el acceso a la polÍtica pública directa. Entonces es el Estado más cercano que me da política pública de convivencia”. No poder elegir ese Estado es un atentado a los derechos muy grave que debe ser reparado.