En carta fechada 18 de febrero del 2019, y dirigida al CNE un grupo de ciudadanas chilenas residentes en Ecuador, desde hace más de 25 años, exponen: Por medio de la presente quisiéramos presentar una reclamación, en atención a nuestros derechos constitucionales, establecidos en la constitución del 2008, arts. 9, 61 y 68 que han sido vulnerados, al eliminarnos inconstitucionalmente, del Padrón Electoral, a través de las resoluciones PLE-CNE 180-31-10-2018-T y Resolución PLE-CNE-179-31-0-2018 aprobadas por el Pleno del Consejo y ratificadas por Ud. Además, no fuimos informadas oportunamente de este particular, para reclamar la supuesta irregularidad de la que hemos sido víctimas, y restaurar nuestro empadronamiento. Somos ciudadanas chilenas residentes en Ecuador desde más de 25 años, con documentos actualizados y legalizados por la Cancillería ecuatoriana y hemos ejecutado nuestro derecho al voto, otorgado por la Constitución del Ecuador. Las abajo firmantes, exigimos la reparación de nuestros derechos y la habilitación de nuestro registro en el Padrón Electoral, así como la de todos nuestros compatriotas y extranjeros legalmente radicados en el país que cumplen con todos los requisitos legales habilitantes y que han sido eliminados del padrón electoral. Las abajo firmantes pertenecen y representan al Colectivo FREMUCHE, Frente de Mujeres Chilenas en Ecuador.
Mónica Gloria Solver Riquelme Ostornol, Heriette Hurtado Neira, Isabel Francisca Muñoz Navez, Gloria Andrea Pérez Riquelme. Cecilia Pilar Pérez Riquelme.
La respuesta del CNE en sus partes esenciales dice: En el registro electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y del CPCCS, se eliminó el registro de 42. 906 personas extranjeras que constaban desde el proceso electoral 2009 y que se mantenían en base a la resolución PLE-CNE-8-14- 12-2010, el retiro de estas personas se adoptó en base al criterio emitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE, con informe 0057-DNAJ-CNE-2018, de 5 de noviembre del 2018, el cual es parte de la motivación de la resolución PLE-CNE-5-6-11-2018 T, con la cual se aprueba el cierre el registro electoral para las Elecciones Seccionales 2019 y del CPCCS… Además me permito indicar que para las presentes elecciones, el Registro Civil, Identificación y Cedulación, efectuó una actualización de información de los registros de las personas extranjeras, cambiando el código de ciudadanía de estos registros por el código: 58 EXTRANJERO INVALIDADO POR EXPIRACIÓN… Por lo antes referido y conforme lo establece el Código de la Democracia, el voto de las personas extranjeras es facultativo, por lo que, no sufragar no genera multas de ningún tipo, además las personas que cumplan los requisitos, podrán inscribirse en el registro electoral posteriormente a las elecciones del 2019…
Si bien el CNE plantea la reparación de los derechos electorales después del proceso de marzo del 2019, es evidente que la medida impide la expresión política de los ciudadanos residentes en este proceso que es vital para las perspectivas futuras del país. No se trata del acto formal de emitir un voto, u obtener un documento de presentación electoral, sino de la voluntad de hacerlo facultativamente por tal o cual aspirante a un cargo público, según la personal afinidad con el candidato. Esa voluntad no puede ser restringida con procedimientos formales o legales que atenten a ese derecho de libre expresión.
En virtud de los miles de extranjeros residentes que ha sido borrados de los padrones electorales, en atención a las resoluciones expuestas, manifestamos nuestro rechazo a esa decisión que conspira a la libre manifestación democrática en este proceso electoral. Somos uno más de los miles de afectados y, por tanto, dejamos constancia pública de nuestro malestar ante tan injustificada medida.



