En épocas de crisis económicas el Estado suele dar respuestas políticas impopulares. Las relaciones del Estado con la sociedad civil se agudizan y exacerban los ánimos oficiales ante la protesta ciudadana. Si esto sucede en el marco general de una sociedad racista que excluye y reprime al otro por su color de piel, el caso cobra ribetes de crimen de Estado. El asesinato del ciudadano afroachoteño Andrés Padilla en la localidad de Mascarilla, provincia de Imbabura, reviste las señales de un crimen cometido por un agente policial en un genuino caso de represión policial.
El hecho tiene un contexto en los diversos problemas estructurales que se manifiestan en la provincia norteña, falta de trabajo, vivienda, cobertura educativa y de salud, asentamientos mineros ilegales, etc., que generan un clima de conflictividad social con protesta ciudadana que, en muchos casos, es reprimida por las “fuerzas del orden” establecido. Este panorama deprimente del desarrollo local, obliga a los lugareños a ejercer actividades comerciales fronterizas y minería ilegales como formas precarias de subsistencia. Actividades que son reprimidas por la policía cuando exceden las normas vigentes.
La agricultura, actividad natural de los lugareños, que se ha vuelto poco rentable por la falta de crédito para insumos agrícolas y tecnología, y la contracción de los mercados competitivos en los que poco o nada pueden lograr los productores rurales, reducen las oportunidades de la economía local.
En Mascarilla la situación social imperante “desde años atrás ha generado una serie de disturbios, con un mal tratamiento con la comunidad afroachoteña”. Esta situación social ha conformado un clima y un escenario de violencia en la relación comunidad-Policía Nacional, con la clara percepción en la comunidad de que se trataría de una tema racial y de discriminación social.
El asesinato de Padilla a manos del agente policial, David Eduardo V.C., constituye un ejemplo de ejecución extrajudicial, con claros signos de crimen de Estado. Un suceso que recibió un mal tratamiento de la prensa que minimizó el hecho, e inclusive insinuó culpabilidad de la víctima. El asesinato se inscribe en un acto de racismo, abuso de la fuerza policial que denota un delito de odio sancionado por la ley. Los hechos ocurrieron durante un enfrentamiento de la policía con pobladores de la comunidad de Mascarilla, luego de un accidente de tránsito, robo del vehículo accidentado y persecución policial a los protagonistas de la acción.
En un video que circuló en redes sociales se observa a un policía nacional del GOE (David Eduardo V.C.), equipado para reprimir manifestaciones, que camina con un arma de dotación y dispara hacia los pobladores que protestan. La descarga impacta por la espalda a Martín Andrés Delgado Padilla, joven afroecuatoriano de 24 años que muere en el incidente. Acto seguido, los pobladores indignados proceden a quemar el cuartel y vehículo policial con el consiguiente saqueo de la dotación estatal.
El hecho que empaña la convivencia armónica del país, pone en entredicho la actuación policial y el rol del Estado frente a la sociedad civil. La comunidad no descarta una posible injerencia de la policía en el desarrollo de un proceso que debe establecer la verdad y sancionar a los responsables de lo sucedido. Se puso en evidencia, además, el maltrato de la prensa -que negó en los primeros instantes lo difundido en redes sociales-, y luego calificó el suceso de “enfrentamiento” entre comerciantes ilegales. Esto conforma un escenario de revictimización del afectado por parte de una sociedad que no da respuesta justa a crímenes de esta envergadura.
La propia reacción del gobierno nacional ha sido ambigua, tras la evidente irresponsabilidad oficial frente al crimen cometido por un funcionario del Estado. Irresponsabilidad que se inicia el momento en que la policía enfrenta a pobladores desarmados, dotada de equipos de represión, gases, escudos y armas de grueso calibre. Irresponsabilidad que continua cuando se trata de sacar del centro de los hechos al culpable.
Irresponsabilidad que se consuma cuando solo se ofrece “investigar los hechos”, no admitiendo desde un inicio la implicancia de un empleado estatal que debe ser juzgado, conforme a la figura de delito culposo por Ejecución Extrajudicial, tipificada en el Artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal, cometido cuando un funcionario policial prive de la vida a otra persona.
A este antecedente jurídico hay que sumar lo que señala el artículo 177 del COIP: “La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
El Estado, como instrumento represivo de una sociedad, está llamado responder por “el uso progresivo de la fuerza” contra la comunidad, con acciones que están amparadas en una ley de “seguridad nacional” represora. Frente a esta «licencia para matar», los organismos defensores de los derechos humanos deben pronunciare oportuna y claramente, rechazando el uso y abuso de la potencia policial y la aplicación de leyes que, en ningún caso, garantizan la seguridad nacional ni la vida de los ciudadanos civiles.
Es hora de manifestar nuestro sereno, pero firme rechazo a la respuesta oficial violenta, intolerante y represiva ejercida frente a una realidad nacional deprimida, -que motiva y justifica la protesta social-, ante la cual el gobierno no puede permitir ni dejar en la impunidad un crimen de Estado.
Video que registra el hecho criminal