El pronunciamiento de la justicia, suele reflejar las ideas políticas. La judicialización de la politica y la politización de la justicia son dos caras de una misma moneda. ¿Qué es politizar la justicia? Someter a juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas es consubstancial a un Estado de derecho. No obstante, se habla con frecuencia de la judicialización de la política y de la politización de la justicia, entendiendo por tales expresiones que la actuación de los jueces interfiere en la actividad de los políticos, si cumple con una función imprescindible en un Estado de derecho: controlar jurídicamente al poder. Pero si los aparatos judiciales actúan por causas no justificadas en razones jurídicas sino sólo en razones políticas, entonces podemos hablar de judicializar la política.
Politizar la Justicia no significa que los políticos sean juzgados por incumplir las leyes sino que los jueces, en el ejercicio de su cargo, tomen decisiones que son propias de los políticos, de los representantes del pueblo, vulnerando así un principio clave del Estado de derecho, el de la independencia judicial. Pero los jueces -como todo ciudadano- reflejan en sus actos, las tendencias ideológicas vigentes en la sociedad.
¿Cómo ejercer justica con apego a la ley y no a las ideas políticas? En eso, precisamente, consiste la independencia judicial: el juez es independiente de todos los demás poderes pero está absolutamente sometido a la ley, no puede escapar a lo que prescribe la misma. Juzgar no es hacer justicia según la voluntad del juez sino de conformidad con la ley, aunque el juez, como es frecuente, esté en desacuerdo con ella.
En estos tiempos, las decisiones jurídicas han irrumpido en la política de Chile. Una decisión de la Corte Suprema de otorgar libertad condicional a siete criminales de lesa humanidad ha marcado la pauta sobre lo que está sucediendo con la justicia en el país del sur. Críticas de diversos sectores y organizaciones de derechos humanos hicieron que el ministro de justicia se pronuncie -defendiendo la actuación judicial- al indicar que son los tribunales quienes interpretan las leyes, pese a que el otorgamiento de libertad condicional a violadores de derechos humanos marca un evidente punto de quiebre respecto de sus fallos recientes. El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, argumentó que Chile ha suscrito tratados internacionales sobre derechos humanos, pero estas instancias son interpretables, por tanto, no es algo fijo, tomando en cuenta la subjetividad de los aplicadores.
Estos argumentos en un Estado de derecho no convencen a diputados socialistas y comunistas chilenos que, en señal de protesta, pusieron carteles con los rostros de ejecutados políticos durante la dictadura militar, como una manera de expresar rechazo a las últimas decisiones de los jueces. Y no se descarta que los ministros sean constitucionalmente acusados, “implicados por notable abandono de deberes”.
Con la decisión de los jueces de liberar a criminales de lesa humanidad, Chile habría incurrido en el desacato al Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional que fue ratificado por el país sureño en julio del 2009. El Estatuto de Roma es una instancia jurisdiccional internacional que establece criterios sobre individuos que sean declarados culpables de crímenes de lesa humanidad. En su artículo 110, el tratado establece las condiciones que deben cumplir los condenados para acceder a beneficios carcelarios: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas”.
Exámenes sicológicos hechos a los condenados liberados, apuntan a que ninguno de ellos ha colaborado con las investigaciones, y mucho menos ha mostrado un grado de arrepentimiento. Por tanto, en Chile amplios sectores consideran que el acto de liberación de genocidas, mucho más que un hecho jurídico, es también un acto político. Los argumentos de la oposición al régimen de Piñera son categóricos y frontales en señalar que “estamos en presencia de una acción política más que jurídica”. La alarma social se enciende a partir de que hay una acción que empieza a “marcar un camino, porque primero fueron cinco casos, después fueron otros dos casos” liberados. Ahora nos encontramos con que hay 74 detenidos que están solicitando beneficios carcelarios, libertad condicional, y otros.
Chile está en presencia de una operación con la cual se pretende liberar y dejar en la impunidad a quienes han cometido estos delitos bajo la dictadura de Pinochet, como vestigios del imperio de la injusticia dictatorial, que el régimen de Sebastián Piñera no muestra señales de corregir. Un funesto precedente para la administración de justicia en el continente, por su determinante apoyo a la impunidad de criminales de lesa humanidad.