La historia de las represiones políticas ejercidas contra quienes actúan, opinan o denuncian hechos políticos en contra de un Estado, consignan la persecución política como respuesta represiva. Frente a la represión toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país, como una prerrogativa reconocida en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita en el seno de la Naciones Unidas en 1948.
Un justo principio político ratificado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblosde (1981). Acuerdos suscritos por los miembros de la Asamblea General de la ONU, incluido Ecuador.
Adoptar este principio implica diversas obligaciones para los países que suscriben el asilo político. En primer término, destaca la exigencia de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
El otorgamiento de asilo supone que el solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
De igual modo, el asilo implica el derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional”. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
La condición de asilo otorgado a Julian Assange, concede todos estos derechos al beneficiario del refugio brindado en la sede diplomática de Ecuador en Londres. El gobierno de Ecuador, en estricto cumplimiento de las norma internacionales de asilo, no puede abandonar a su suerte a su huésped en Inglaterra. Con el agravante de que Assange es un ciudadano ecuatoriano, gracias a la naturalización otorgada por el gobierno.
En una reflexión de prensa, el periodista Xavier Lasso alerta sobre el riesgo de que la presión internacional ejercida sobre Ecuador, obliguen a las autoridades de este país a “dejarlo solo a Julian Assange, librado a su suerte para que el aparato represivo de los Estaos Unidos pueda echarle mano”. En ese contexto, Lasso hace alusión a que Dan Collyns, reportero de The Guardian, “dice haber visto documentos que desvelan que con dineros públicos, y través de la Senain, se había dado protección especial a Assange”. El gobierno ecuatoriano habría adoptado esa medida de vigilancia -contratando primero un servicio español, luego israelí-, para asegurar nuestra embajada”, ante un hecho concreto: en las instalaciones de la sede diplomática ecuatoriana en Londres, “se encontró una cantidad de micrófonos que los había instalado el servicio de inteligencia británico”.
Los británicos “que llevan en sus genes la vocación imperial” -dice Lasso-, se horrorizan y no admiten que “un pequeño país” pueda tener su propia repuesta “para proteger su embajada”. Es decir, nos tratan con desprecio, como si fuéramos muy elementales. Esta prepotente actitud británica está alineada a los intereses norteamericanos de “atrapar”, a como dé lugar a Assange, porque no le perdonan jamás que WikiLeaks haya “filtrado información sobre las mentiras en la invasión a Irak”.
Ampararse en la idea de no reconocer “el presupuesto especial” para la embajada en Londres (que ascienden a 66 mil dólares mensuales), dada las características del huésped asilado, es un despropósito. Cualquier intento de abandono de Julian Assange “a su propia suerte”, implicará un flagrante desconocimiento oficial ecuatoriano a los acuerdos suscritos por el país en materia de asilo político. Un error históricamente imperdonable.