A pocas horas de cerradas las urnas de la Consulta Popular en la que el pueblo ecuatoriano se pronunció a favor de la pregunta 3, respecto al cese de funciones de los integrantes del CPCCS y la creación de un consejo transitorio, aún se oyen ecos de la decisión popular. Una petición hecha por tres de los miembros del ex Consejo de Participación Ciudadana argumentando violación de derechos, fue desestimada “de plano” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
La resolución de la CIDH es fruto de una batalla política que el gobierno de Lenin Moreno libró con éxito, frente al lobby ejercido por el equipo del ex presidente Correa en esa instancia internacional. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El régimen anterior había sostenido duras críticas a la OEA y a su comisión de derechos humanos; no obstante, el gobierno de Correa en su momento habría hecho una donación de un millón de dólares a la CIDH.
El gobierno de Moreno puso la defensa de la tesis ecuatoriana en manos de una comisión conformada por la canciller María Fernanda Espinosa; el secretario de Gestión de la Política, Miguel Carvajal; la ministra de Justicia, Rosana Alvarado; el procurador subrogante, Rafael Parreño; la secretaria jurídica de la Presidencia, Johana Pesántez, y el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano. Luego de que el gobierno envío a la delegación a Costa Rica, para exponer el alegato basado en los principios de soberanía y voluntad popular, la Corte IDH desechó, con 4 votos a favor y 2 en contra, las medidas provisionales que pidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor de tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
La solicitud de medidas provisionales fue desestimada “por improcedente”. Esto debido a que no concurre con todos los requisitos exigidos en los artículos 63 (apartado 2) de la Convención y 27 del reglamento. El documento señala que “la Corte no puede pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados, en perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales (tres consejeros)”. Tampoco le corresponde a la Corte “analizar la convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas, que culminaron con la organización de esos comicios electorales”. Además, el Tribunal considera que “la solicitud planteada en el petitorio de la CIDH por parte de los consejeros, no es propia de la naturaleza de una medida cautelar”. La solicitud “implica un prejuzgamiento sobre la convencionalidad del procedimiento surtido, para llevar a cabo el referendo constitucional”. Respecto a los beneficiarios de las medidas, el Tribunal recuerda que “la protección de una pluralidad de personas requiere que al menos estas sean identificables y determinables, lo que no se configura en el caso”. Cabe notar que existen derechos laborales que consagran la prerrogativa de las personas al trabajo, pero no existen derechos ante los cargos públicos. En este caso, los funcionarios presuntamente afectados en sus derechos fueron cesados en sus cargos por voluntad popular.
Ecuador recibió luz verde de la CIDH -cuyas resoluciones no son vinculantes-, para implementar los efectos de la respuesta a la pregunta tres, sin embargo constituyen en este caso “un respaldo a la democracia en el país”, señaló el presidente Moreno en su cuenta de Twitter. La resolución de la CIDH despeja las dudas acerca de la constitucionalidad de la Consulta Popular, cuestionada por detractores del régimen y agrega un elemento de confianza en las instituciones ecuatorianas.