La política es el arte de hacer que las cosas sucedan. O mejor, la construcción de escenarios donde ocurran cosas que queremos que sucedan. Ese solo enunciado habla de la política como un hecho deliberado en el que no caben el azar ni la casualidad. Los hombres dedicados a la práctica de la política son protagonistas, a quienes nada les ocurre, sino que dan por hecho las cosas que ellos mismos conciben y luego planifican para que ocurran. En política, por tanto, no hay inocentes, todos somos responsables de nuestros actos. A diferencia de la política, en jurisprudencia sucede lo contrario: el derecho juzga lo sucedido y, sí es posible presumir y resultar inocente. Los acontecimientos de los últimos seis meses confirman la estrecha relación dable entre lo político y lo jurídico, como condición mutua de que las cosas sucedan y que, una vez sucedidas, sienten un precedente inapelable en el escenario construido.
Según hechos conocidos, la Contraloría General del Estado tomó la decisión de notificar a Jorge Glas una vez que concluyó el plazo de treinta días que el funcionario tenía para presentar descargos sobre su participación en la adjudicación del contrato de explotación petrolera del bloque Singue, en la Amazonía ecuatoriana. El ente de control confirmó la responsabilidad administrativa culposa 14144-DPR referente a la SADM-DPR-14144, del 3 de agosto del 2017. Esta corresponde a una multa de USD 5.840 que equivale a 20 salarios básicos. La decisión se sustenta en las conclusiones del informe final de Contraloría -DASE-0045-2017-, donde se establecen irregularidades y violaciones legales al proceso contractual de prestación de servicios para la explotación petrolera del bloque.
La notificación de “destitución predeterminada” dada al Vicepresidente de la República por la Contraloría General del Estado, constituye un hecho en el que la relación política jurídica alcanza una máxima expresión y, al mismo tiempo, genera una de las mayores polémicas de los últimos tiempos. La pregunta de cajón -que todo el mundo se hace- es si la Contraloría tiene potestad y está -o no- facultada para destituir al Vicepresidente Jorge Glas. La respuesta, sin duda, es una opción política y tiene diversas lecturas jurídicas.
El especialista Víctor Granda, de reconocida militancia socialista, afirma que “si bien el Contralor puede destituir a un funcionario y su decisión administrativa es ejecutoria y debe cumplirse de inmediato, luego de la notificación también puede ser impugnada ante el tribunal Contencioso Administrativo, pero sin que se suspendan sus efectos, salvo que en sentencia se establezca lo contrario”.
La segunda interrogante de rigor es si la notificada destitución a Jorge Glas se refiere al cargo en el cual se habrían cometido los ilícitos -Ministro- o al actual cargo de Vicepresidente. El doctor Grande sostiene que “se entiende que la destitución es del cargo que ocasionó la sanción (Ministro), sin embargo ella obliga a la remoción del nuevo cargo que ocupe el funcionario sancionado (Vicepresidente), pues queda inhabilitado por dos años para ejercer funciones públicas”.
En este caso se entreveran, nuevamente, las relaciones político-jurídicas y una resulta ser condicionante de la otra. Granda sostiene que “el contralor (Art 11 LOSEP) debe pedir a la Asamblea Nacional la remoción de Jorge Glas por estar inhabilitado a ejercer funciones públicas, argumentando a la vez que la sanción se motivó en la acusación de peculado que no requiere sentencia para que por ella proceda el juicio político”.
El procedimiento es claro y el órgano legislativo tiene 45 días para tramitar la remoción del Vicepresidente Glas, y si no lo hace en ese plazo “quienes voten en contra incurren en causal de destitución”, afirma Granda. La Contraloría tiene opción de iniciar “una petición y decisión eficaz, la cual sería determinante para que se asegure y tramite esta vez el juicio político contra el Vicepresidente”.
Los interesados en remover de su cargo al vicepresidente Glas han conseguido hasta el momento que las cosas sucedan, es decir, han construido el escenario propicio para sus intereses. En tanto, la defensa jurídica de Jorge Glas tiene la imperativa opción de impedir que en derecho ocurra todo lo previsto por los acusadores, aunque en política suceda todo lo contrario.