Fue la crónica de una petición anunciada. La prisión preventiva del vicepresidente de la República, Jorge Glas, solicitada por el Fiscal a la Corte Nacional de Justicia, como medida precautelar, -más allá de la prohibición existente de abandonar el territorio nacional-, es otra acción jurídica que estaba dentro de las posibilidades. Y se cumplió esta mañana cuando el fiscal Carlos Baca Mancheno, solicitó al juez Miguel Jurado, encarcelamiento para el vicepresidente Jorge G. y su tío Ricardo R., según anunció el Ministerio Público, a través de su cuenta de Twitter.
Durante la audiencia para revisar las medidas cautelares en contra de los dos procesados, Baca Mancheno dijo al magistrado que se recabaron nuevos “elementos de convicción” durante la instrucción fiscal que concluyó ayer. El fiscal Baca Mancheno pidió también la prohibición de enajenar bienes y retención de cuentas para Jorge Glas, mientras que él y su tío y Ricardo Rivera, son investigados por un presunto caso de asociación ilícita.
¿Se actuó dentro del debido proceso, con qué nuevas pruebas procedió el fiscal, es legal presumir la fuga de alguien antes de que ocurra?
El propio vicepresidente, Jorge Glas, a través de su cuenta de Twitter respondió desde su domicilio en Guayaquil: “El pedido del Fiscal para que se sustituyan las medidas cautelares es una aberración jurídica”. El segundo mandatario citó a varios juristas que, habrían manifestado una opinión al respecto. Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha e integrante de la defensa del investigador Fernando Villavicencio, -dio Glas- también manifestó su criterio en la red social. En Twitter, el experto en Derecho Penal se pronunció respecto al posible cambio de medidas cautelares: De acuerdo al abogado, el tipo penal por el que se procesa a Jorge Glas tiene una pena de 3 a 6 años; y ya que a él lo llaman como cómplice, la condena podría oscilar entre 1 y 3 años, o de 1 a 2 años. Es decir, si el juez Miguel Jurado aprueba el pedido de prisión preventiva -que en Ecuador puede durar un año-, ya cumpliría la pena. “Mañana con prisión preventiva a Glas nos lanzan un huesito para que nos contentemos”, ironizó García. “Una orden de prisión preventiva contra Glas, sería una arbitrariedad judicial. Lo siento, pero es así”, escribió en su cuenta.
Por su parte, Beatriz Rodríguez Tapia, experta en Derecho Penal, -según cita Glas-, considera que el cambio de medidas cautelares es “otro galardón de desconocimiento o ignorancia por parte del Fiscal”. Para la penalista, no se trata de quién esté acusado en la palestra, la medida cautelar tiene que cumplir su fin. “No es apropiado que se la quiera cambiar sin un fundamento estricto, tenemos que recordar que la prisión preventiva es de última ratio y se tiene que hacer con delitos mayores”. Al solicitar nuevas medidas cautelares se viola el principio de proporcionalidad y presunción de la inocencia, concluye Rodríguez. Con este criterio coincide Jorge Luis Villacreses, penalista que señala que “el Vicepresidente no ha violado las medidas cautelares que ya pesan en su contra, cuenta con un sistema de protección formal, es una figura pública y, por ende, “no es sensato y es relativamente ilegítimo que se pretendan cambios”. En términos procesales, es improcedente, afirma.
Para el Decano de Derecho de la Universidad San Gregorio, de Portoviejo (Manabí), el cuestionamiento de Glas de “persecución política”, es exagerado: “todos los días se ordenan prisiones preventivas ilegítimas”. Es común, esta no es la excepción, concluyó el académico.
La visión política
Para el analista Napoleón Saltos, -consultado por LAPALABRABIERTA-, señala que estamos en presencia de “un primer round de la transición de mando del cambio de gobierno”. Una disputa que muestra un “empate político entre lo que representa el anterior gobierno de Correa y el actual de Lenin”, empate que con la Consulta Popular el gobierno pretende dirimir. Saltos dice que con tantas evidencias, “la contención del caso de Glas es insostenible”. Sin embargo las decisiones del Fiscal “son medidas muy calculadas, porque continua la tipificación entorno a la asociación ilícita, si no se pasa a una tipificación diferente como peculado o asociación para delinquir que es otra cosa”. Saltos enfatiza que, “lo que esperamos los ciudadanos es que haya justicia, que no haya de un lado un espectáculo de acusaciones infundadas y del otro lado no haya contenciones que no permita que la justicia trabaje”.
El analista menciona “el round” que llama “de desenlace político sobre la normalización de la democracia liberal”. Es decir, que los organismos de control tienen que actuar independientemente, y que la justicia tiene que hacerlo en esa línea. Es un desenlace de efecto que busca ver quién tiene el control de Alianza País y de los aparatos de Estado. Frente al pedido del Fiscal Carlos Mancheno, la resolución favorable del juez Miguel Jurado ratifica un guión jurídico previsto dentro de una crónica ya anunciada; de no hacerlo, el país habría entrado en un periodo de mayor inestabilidad, con una justicia cuestionada y una crisis política sin salida a corto plazo.