La suerte política y/o judicial del vicepresidente Jorge Glas parecía echada debido a la solicitud emitida por la Fiscalía a la Corte Nacional de Justicia, CNJ. El petitorio fiscal solicita a la corte que “señale día y hora para que se lleve a cabo una audiencia de vinculación” del vicepresidente en caso de asociación ilícita. El artículo 120 numeral 10 de la Constitución de la República, es claro al señalar que dicha vinculación de la fiscalía “solo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Asamblea Nacional”. El fundamento de vinculación contra el vicepresidente Glas se sustenta, según Fiscalía, en “los elementos de convicción recabados en la instrucción fiscal por el delito de asociación ilícita”.
La pregunta de rigor: ¿En qué caso la autoridad vicepresidencial comete asociación ilícita con fines delincuenciales permanentes, como se sugiere? El Código Orgánico Integral Penal no define taxativamente el delito, y solo señala que la asociación ilícita ocurre “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas serán sancionadas, por el solo hecho de la asociación, con una pena carcelaria de tres a cinco años”. Del párrafo anterior se colige que deberá existir una organización permanente y formalmente establecida para delinquir, es decir, asociación delincuencial. Se deduce, entonces, que la figura de asociación ilícita está, más bien, referida al crimen organizado.
Según expertos, no existe asociación ilícita cuando se reúnen, circunstancialmente, dos o tres personas, para el cometimiento de un delito como robo en pandilla, infracción que tiene otro tipo de pena. La asociación ilícita requiere de planificación y de una pluralidad de delitos o de planes. Por tanto asociación ilícita existe: cuando una banda organizada de dos o más personas “se dedica a cometer diversos delitos como si fuese una empresa, y, lo que es más, que esta empresa tenga el carácter de permanente para que la especialidad le dé el éxito ilegal deseado”. A simple vista, es muy difícil demostrar -con pruebas tangibles- que Jorge Glas pertenezca a una banda de crimen organizado.
Si se trató de significar que el vicepresidente Jorge Glas se asoció ilícitamente para pedir dinero a cambio de favores a determinadas empresas, y luego repartir el botín, aquello tiene otro nombre: concusión. El delito de concusión es un término que procede del latín concussio, y se trata de una exacción -o acción de exigir impuestos, multas o prestaciones- arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio. En el supuesto caso de que Glas haya cometido delito de concusión, deberá existir la correspondiente prueba exhibida en un debido proceso. Y aquí volvemos al comienzo: esa vinculación fiscal en contra de Glas -por asociación ilícita o por concusión- debe contar con la autorización de dos tercios de la Asamblea Nacional, es decir, por un acuerdo político, y no judicial, de 91 legisladores.
No obstante, no todas las cartas estaban sobre la mesa. En las últimas horas, Glas sacó un as bajo de la manga y exigió “que prime un estado de derecho y no un estado de opinión” política, porque ante la condena mediática de la “opinión publicada”, “debe prevalecer el debido proceso”. Consecuentemente, Glas solicita a sus “compañeros asambleístas que viabilicen la autorización que, de acuerdo al procedimiento requerirá la Corte de Justicia”.
Este panorama estaría confirmando un hecho singular: en Ecuador vivimos la judialización de la política. Es decir, usar supuestas pruebas jurídicas de delitos cometidos para proceder a juzgar y acabar políticamente a un funcionario. Este es un hecho arrancado de las páginas del guión brasilero que acabó con la presidente Dilma Rousseff destituida por el congreso de su país por “crímenes de responsabilidad”. Dicho guión establece que basta un acuerdo político por mayoría en el cuerpo legislativo, para juzgar a un funcionario público, -en este caso a Jorge Glas-, sin que, necesariamente, existan causales o pruebas jurídicas establecidas en un proceso judicial. A la oposición contra Jorge Glas le interesa dejarlo fuera del juego político, eso ya sería un triunfo clave. Si además, judicialmente lo pueden llevar a la cárcel, doble triunfo. Lo primero y lo segundo forma parte de la estrategia final de vincular a Rafael Correa con actos, presuntamente, cometidos fuera de la ley, sea para eliminarlo políticamente e impedir su retorno para terciar en las elecciones presidenciales del 2021, sea para llevarlo a la cárcel por delitos de corrupción o, incluso, de lesa humanidad como propone la Comisión Nacional Anticorrupción ante la Corte Internacional de La Haya.
En definitiva, aún hay cartas que no están sobre la mesa. La decisión del bloque de Alianza País al interior de la Asamblea Nacional es clave, porque deberá definir su posición a favor o en contra de la vinculación de Glas. En esa decisión se juega la vida. Se conoce que la oposición ya tiene 63 votos monolíticos para un juicio político en vía a la destitución de Jorge Glas, mientras que trascendió que al menos 30 asambleístas de AP estarían de acuerdo en juzgar política y judicialmente a Glas. Por tanto, el sentido político elemental indica que no deberían los asambleístas verdes incendiar el escenario, al punto de que no se pueda luego sofocar el flagelo político. En ese sentido discurre la decisión adoptada en las últimas horas en el seno del movimiento legislativo de Alianza País: no pasarle la autorización a la Corte para que vaya el vicepresidente a la audiencia solicitada por la Fiscalía y resulte vinculado, y no dar paso así al juicio político. Juicio que estaría, supuestamente, decidido en contra del vicepresidente, dada la correlación de fuerzas existentes: más de 91 votos a favor del juicio y consecuente destitución de Jorge Glas.
Ante este panorama, todo puede suceder. El juego de cartas tiene ese encanto inicuo: aun las cartas marcadas salen a relucir de la manga, sin que el contrincante se entere, sino una vez que ya perdió la partida.