“El arte, si no tiene rigor, no es arte”, señaló el escritor Jorge Dávila Vázquez, al recibir el premio Nacional Eugenio Espejo. Uno de los rigores esenciales del arte, es su expresión autoral que reconoce la condición existencial del creador de la obra como un derecho inalienable. En Ecuador los derechos de autor están contemplados en el Código Ingenios como la prerrogativa exclusiva de los artistas para explotar adecuadamente el producto de su creatividad, reconociéndose su autoría de manera irrenunciable e imprescriptible en el tiempo.
Esta facultad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspirada en la necesidad de que, a través de esa protección, se materialicen los derechos de acceso al conocimiento, a la educación, a la salud y a la cultura. En concordancia, -según criterio de Karin Jaramillo, Directora de Derechos de Autor del IEPI-, la filosofía de la propuesta de ley de propiedad intelectual ecuatoriana, “está en el marco del régimen internacional de los derechos de autor y aprovecha un sistema de flexibilidades, que se deriva del régimen comercial internacional sobre propiedad intelectual, entre otros”. Esta aseveración echa por tierra la presunción de que el denominado Código Ingenios, contradice los tratados internacionales suscritos por Ecuador en materia de propiedad intelectual, léase todos los acuerdos de Derechos de Autor y Conexos, desde Berna de 1886 hasta Beijing del 2012 y Marrakech de este año.
“La Asamblea Nacional, además de analizar los contenidos de los derechos del Código Ingenios, ha realizado un control de orden constitucional, y nuestra Constitución prohíbe terminantemente la regresión de derechos; es decir, prohíbe disminuir protecciones que establece el régimen internacional, y prevé la aplicación de principios pro ser humano contenidos en los tratados de derechos humanos”, puntualiza Jaramillo.
El estímulo del acceso al conocimiento, como un bien colectivo, recoge las excepciones contempladas en el régimen internacional para proteger la cadena productiva que hace parte del fortalecimiento de industrias creativas. Con sentido social, la nueva ley de propiedad intelectual sugiere, por ejemplo que, mediante licencias obligatorias, el titular autorice a través del Estado, por un tiempo determinado y contra el pago acordado de los respectivos derechos de autor, el uso de una obra con fines de satisfacer necesidades urgentes o intereses bien justificados de orden social. Esta disposición de la ley ha sido mal interpretada por sectores interesados quienes, en un discurso meramente político -según Karin Jaramillo-, han firmado que se trata de una “confiscación” estatal de las obras, cosa irreal cuando la confiscación está prohibida también en la Constitución
-Es un discurso político sustentado en tecnicismos manipulados por ciertos juristas. Por ejemplo, las licencias obligatorias en fármacos están vigentes en muchos países, tal es el caso de India y Brasil, en el marco del “ADPIC”, un acuerdo que maneja la OMC desde 1996. Es, a través de estas licencias, que los titulares se benefician más, porque el Estado hace de intermediario entre la sociedad que requiere el producto, garantizando el derecho de los titulares y de la sociedad. En más de 75 países se utilizan las licencias obligatorias para alcanzar contenidos que son útiles para desarrollar formas de educación a ciertos sectores que no pueden acceder a textos o a la educación”.
Los derechos conexos
Con los mismos principios internacionales que protegen los derechos de autor, la ley sugerida busca la protección de los derechos conexos de aquellas personas quienes,a través de su actividad creativa, ponen a disposición del público y realizan actividades de difusión pública de la obra, como el intérprete de una canción, por ejemplo. Estos derechos tienen un plazo de protección de setenta años y el sistema de protección es igual a los derechos de autor, puesto que no son derechos menores y se derivan de la obra primigenia y de las prerrogativas de su autor.
Estos derechos, cuya protección es automática, es decir, se generan desde el momento que el autor crea su obra, , con el certificado que emite el IEPI al momento del registro, el autor tiene la posibilidad de acreditarse como el titular de esa obra y concurrir al mercado protegido con todas las garantías para explotar su obra en forma adecuada.
El sistema de derechos de autor otorga una doble protección moral y patrimonial, cuando se trata de creación intelectual original, sea ésta una obra de bellas artes, o con funciones aplicadas como artesanías o diseños de creaciones con funciones utilitarias o de orden funcional. Toda modalidad de autorización de un autor para que se explote su obra, tiene que ser expresada por escrito (contratos o autorizaciones), definiendo un alcance en el tiempo y en el espacio.
Las personas autoras registran sus obras y generan un “portafolio” de activos intangibles que incrementan su patrimonio personal. Con base al certificado de registro, es más fácil llegar a acuerdos y explotar la obra adecuadamente, aclara Karin Jaramillo.
Esos acuerdos se establecen bajo el régimen de contratación civil, en diferentes modalidades. En la obra por encargo, por ejemplo, el autor conservará la facultad de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el contratante. Se mantiene la reserva del derecho del autor a explotar la obra de forma no exclusiva, y siempre que no implique competencia desleal contra el contratante. La otra modalidad, también prevista en la Ley 1998, es realizar una obra bajo relación laboral o de dependencia, en que el titular es el empleador y el autor de la obra se reserva el derecho a utilizarla para efectos de realizar una colección, por ejemplo, en obras literarias. En el Código Ingenios esta presunción es modificada en favor del autor, pues será éste quien ostente la titularidad, a no ser que conste en el contrato laboral una cláusula que pacte lo contrario. Un siguiente nivel de contratación puede ser la cesión de un derecho de los titulares para explotar su obra, por ejemplo, con fines de comunicación pública, difusión de la obra o reproducción de la obra, la puesta a disposición de obras inéditas, donde se otorga específicamente esos derechos.
Tanto el régimen internacional como el Código Ingenios, conservan la condición esencial para la configuración de estos derechos: la originalidad, factor de garantía que debe brindar el autor a sus cesionarios, y que junto a la autoría obligan al respeto de los derechos morales del autor en la relación contractual cuando se transfieren derechos.
En este orden y en torno a los derechos de quien crea, Ingenios también prevé la nulidad de estipulaciones o cláusulas en contratos, por las que personas autoras se comprometan a “no crear” alguna obra en el futuro. Así también, prevé la solución a situaciones futuras, como el caso de cesiones con desproporción evidente entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, permitiendo que las personas creadoras soliciten una revisión de los contratos. En este orden, el Código también prevé que la nulidad de la cesión de derechos patrimoniales sobre obras futuras, cuando existe una relación laboral, salvo que se haya pactado determinando el género de la obra y durante por un tiempo máximo de 5 años.
Ingenios no le quita al cesionario exclusivo la facultad de utilizar los derechos transferidos; al contrario, refuerza su condición, legitimándolo para perseguir incluso violaciones, que afecten las facultades que el autor le haya concedido. En este orden, también hace válido el principio pro autor, que permite presumir una cesión no exclusiva de los derechos, si es que nada se ha pactado con relación a la exclusividad.
Preservando otros derechos y los de las personas autoras, el Código también prevé que las estipulaciones contractuales o autorizaciones, sean redactadas en términos o lenguaje que sea suficientemente comprensible por parte de las personas consumidoras de los productos creativos.
En materia de gestión colectiva, por otra parte, el Código Ingenios pretende reforzar los intereses de los autores y demás titulares, permitiendo que se cumplan presupuestos administrativos y normas básicas para una adecuada gestión de derechos. “El IEPI está interesado en fortalecer la gestión colectiva con transparencia como principio básico, con redición de cuentas y gobernanza” concluye Jaramillo.
Según la funcionaria, en los términos expresados por el Presidente del Comité de Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), quien visitó Ecuador en pasados días, la normativa está enmarcada en el régimen internacional que rige la Gestión Colectiva de Derechos, cuyo objetivo es hacer más fácil para las personas creadoras asociadas, la recaudación de sus derechos patrimoniales (regalías y remuneraciones), en el marco de los principios indicados.