La imagen romántica de un pirata con pata de palo y parche en un ojo dista mucho de ser la de un biopirata contemporáneo, camuflado detrás del logotipo de una empresa transnacional que extrae ilegalmente recursos genéticos de territorios ancestrales. Pero ambos guardan en común el gesto del robo, secuestro y abuso perpetrado en perjuicio de terceros. La biopiratería bien puede ser definida como el robo del planeta, por la práctica del “acceso, uso o aprovechamiento, ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados, así como de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de determinar derechos exclusivos sobre ellos”
Ecuador, país posicionado entre los 17 territorios de mayor mega diversidad del mundo, es blanco preferido por los biopiratas que amparados en leyes permisivas, o en abierta contradicción con las normas de propiedad intelectual, sustraen ilegalmente en perjuicio de las comunidades amazónicas ecuatorianas los recursos genéticos que son patrimonio del país de origen.
El Dr. Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo del IEPI aclara que “los intangibles o tangibles por tratados internacionales, por Constitución de la República y por normativa ecuatoriana, pertenecen al Ecuador. Estamos hablando de los recursos genéticos y de la biodiversidad en general. La biopiratería es el acceso indebido, sin seguir los procedimientos establecidos en los tratados internacionales y en la legislación ecuatoriana, para acceder a los recursos genéticos. Todos los que acceden de manera indebida a los recursos genéticos son biopiratas”
El sistema internacional concede patentes sobre invenciones que son todo tipo de mejoras en un producto o procedimiento, gracias a una actividad humana o la inventiva que da una solución industrial. Sin embargo, el recurso genético, un microrganismo o sustancias extraídas de plantas o animales, son recursos no patentables. Dicho principio está establecido en todos los tratados internacionales y, en especial en el acuerdo sobre los aspectos relacionados con propiedad intelectual y con el comercio.
Según estos tratados solo se pueden conceder patentes para las invenciones que cumplan con tres requisitos: novedad, aplicabilidad industrial y altura inventiva. Por el contrario, si no hay una actividad humana que mejore un procedimiento, no puede haber una invención. Es necesario que exista un aporte intelectual de mejora del estado de la técnica. La mayoría de legislaciones distinguen entre descubrimientos e invenciones. El recurso genético como tal, no es patentable; lo potencialmente patentable es la investigación desarrollada a partir del recurso genético.
Informe revelador
Los recursos genéticos no se patentan, porque no hay una actividad humana e inventiva. El Primer Informe sobre Biopiratería en el Ecuador, emitido en julio del 2016 por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), y el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), señala la obligatoriedad del cumplimiento de estos derechos, porque el recurso genético pertenece al Estado. Existe un procedimiento de acceso al recurso genético, es decir, el investigador que desarrolla un producto en base a dicho recurso, debe solicitar permiso en el Ecuador a las autoridades explicando los fines de la investigación. A la ley interesa saber quien transfiere el material genético, pero importa esencialmente a quién se lo transfiere.
El informe emitido en Ecuador recientemente revela que existen 128 patentes concedidas, o tramitadas internacionalmente, a partir del uso de recursos genéticos ancestrales ecuatorianos, apropiados sin ningún trámite o reconocimiento a sus propietarios. El mismo documento identificó 6.452 recursos genéticos endémicos del país que fueron cotejados con las solicitudes de patentes hechas por empresas extrajeras, y se determinó que existen biopiratas clasificados por nacionalidad y origen. Los EE.UU lideran la biopiratería con 35 patentes obtenidas de recursos genéticos ecuatorianos. Siguen en la lista Alemania, Países Bajos, Australia, Japón, Israel y el Reino Unido. Ya A. Toffler lo predijo en estos términos: “En un mundo basado en la biología, nuestras relaciones con Ecuador, por citar un país representativo, serian más importantes que con Arabia Saudí. La razón: que Ecuador tiene mucha más biodiversidad y, por ende, diversidad de genes, de valor potencial para el mundo”.
El Convenio de Diversidad Biológica, firmado en 1993, considera que los recursos genéticos son propiedad del Estado, con potestad soberana para regularlos en el territorio donde éstos existen. Antes se consideraba que los recursos genéticos eran patrimonio de la humanidad. Ecuador ratificó dicho convenio que defiende la conservación de la biodiversidad biológica, promueve la utilización sostenible de sus componentes y regula la distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos a partir de recursos genéticos.
El informe ecuatoriano establece que 16 recursos genéticos ecuatorianos fueron utilizados por los solicitantes de patentes obtenidas sin permiso de nuestro país. Entre ellos destacan el Tomatillo, especialmente resistente a plagas, la Alga Blanca de Galápagos, principio activo para la piel, artritis y obesidad; la Planta Acuática Flotante usada en producción de hidrocarburos; Perlas Negras utilizadas en investigación genética de células madres; la Isquarilla o Yuquilla de la Amazonía medicamento para la diabetes; la Calabaza ecuatoriana y el Algodón de Darwin resistentes a plagas.
Un caso emblemático ocurrió con la Ayahuasca, (Banisteriopsis Caapi Griseb (Morton L.) Malpighiaceae. Esta planta es un elemento esencial de una potente mezcla alucinógena, utilizada por chamanes indígenas en ceremonias curativas tradicionales que fue patentada en 1986 por la Oficina de Patentes y Marcas desde los EEUU. La patente fue concedida con derechos a Loren Miller, un magnate de negocios norteamericano que había recogido lo que se describe en la solicitud como una variedad única de la planta de Ayahuasca en Ecuador. En noviembre de 1999 la patente fue revocada, con el reconocimiento de que los indígenas amazónicos demostraron que la cepa de B. Caapi descrita en la patente no se podía distinguir de las cepas de B. Caapi silvestres y que, por tanto, la cepa no era patentable.
Otro caso es la Apipedobates tricolor, una rana utilizada como insumo médico por sus propiedades endémicas que superan a la morfina. La rana es oriunda de las estribaciones de los Andes, en el noroccidente ecuatoriano, desde donde fueron exportadas 750 ranitas, en 1970, por el estadounidense John Daly para extraer la medicina. Ecuador no registra ninguna autorización concedida a Daly o a la institución nacional de salud de los EE.UU en la que trabaja. Sus estudios son un aporte a la medicina, pero no menciona a la comunidad de donde sacó la rana, ni compartió con Ecuador los beneficios comerciales de su producto.
Hernán Núñez Rocha señala que Ecuador ha creado el proyecto de ley denominado Código Ingenios que protege los derechos comunitarios sobres los recursos ancestrales del país. Señala Núñez que se hizo una revisión e identificación de patentes científicas que han sido registradas en el exterior, a nombre de empresas extranjeras, con recursos pertenecientes a Ecuador y que se tomarán medidas internacionales de reclamación, y hacer justicia ante el aprovechamiento ilegal de esa biodiversidad de la que los ecuatorianos deben beneficiarse. Desde el IEPI se preparan las acciones necesarias para presentar una solicitud de nulidad de las patentes revisadas en el informe de la Senescyt, puesto que no se obtuvo autorización del Estado ecuatoriano para acceder a esos recursos. Ecuador está buscando revisar 128 patentes e impedir su concesión o revocarlas, y a su vez solicitará, internacionalmente, dejar sin efecto a las más emblemáticas.
El Código Ingenios cierra el círculo de protección sobre los recursos genéticos. Conserva el régimen de acceso a dichos recursos naturales e incentiva que se investigue sobre la biodiversidad que no tendría trabas burocráticas una vez aprobada la ley. El código determina que si se piensa comercializar los resultados de la investigación, hay una intervención importante del Estado en asesoría y seguimiento, más aun si existen conocimientos tradicionales involucrados. La nueva ley protegería beneficios y el destino de los recursos económicos para la bioconsevacion, desarrollo de la comunidad e investigación sobre los recursos genéticos. Código Ingenios parte de la premisa que los recursos genéticos son del Estado, los administra pero el patrimonio es estatal como un recurso natural.
La aplicación del Código Ingenios, una vez que sea aprobado por la Asamblea Nacional en el mes de agosto, supone algunos desafíos. Los recursos genéticos pasan por un periodo de investigación y esa actividad, como todo desarrollo tecnológico, tiene una tasa de fracaso bastante alta. No obstante, lo positivo es que el código rompe con la visión neocolonialista instaurada en torno a este tipo de concesiones que fue el sentir de algunos asambleístas. El Código da total soberanía a las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales, de acuerdo a sus propios mecanismos de representación y de toma de decisiones mediante los cuales sabrán qué hacer con sus recursos.
La comunidad tiene participación protagónica en el trámite de acceso a los recursos genéticos cuando hay saberes ancestrales de por medio, conforme lo establece la nueva propuesta de ley de propiedad intelectual. El cuerpo legal en mención establece beneficiarios en la distribución de réditos monetarios. También regula los derechos de propiedad intelectual que son subgénero en el ámbito mercantil: para obtener un derecho por 20 años sobre la propiedad intelectual de una innovación o marca, existe la obligación de revelar la información de la investigación en detalle.
No obstante, como estímulo excepcional las comunidades indígenas pueden mantener el secreto de su conocimiento ancestral, y sus derechos sobre el saber tradicional, además no existe un plazo de vigencia caducable de los mismos. Los derechos ancestrales son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Si la comunidad decide explotarlos económicamente, dicha decisión la adopta la asamblea comunitaria conforme a sus derechos consuetudinarios. El Código Ingenios representa un avance esencial en materia de derechos de propiedad intelectual, uso de saberes ancestrales y acceso a recursos genéticos en el país. Viene a imponer justicia en un ámbito donde campea la piratería como robo del planeta.