Ecuador debate en la actualidad el Código Ingenios o Ley Orgánica de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación que plantea cambiar el sistema de Derechos de Producción Intelectual (DPI) desarrollado desde los años 80. El nuevo proyecto concibe a la propiedad intelectual como herramienta útil para el cambio de matriz productiva y su uso instrumental válido para el ejercicio de otros derechos como la salud o la educación.
La situación de la economía globalizada muestra cómo las políticas neoliberales no han conseguido el crecimiento de la productividad global, ni el progreso técnico prometido en sus postulados. Su aplicación derivó en una crisis económica mundial, un globalizado drama social y un incremento del impacto ecológico. El Código es una respuesta a la llamada globalización especular, caracterizada por mercados no competitivos, desequilibrio, competencia desleal, dominio de las transnacionales, desajustes entre oferta y demanda, incremento del paro, pérdida de bienestar individual y desigualdad social.
El Código propone generar conocimiento como un bien público, con incentivos y revalorización del investigador; primar valor de uso sobre valor de cambio; trabajar de forma colaborativa en producción de conocimiento; transformar las políticas rentistas de propiedad intelectual; trasladar a la sociedad beneficios obtenidos; impulsar uso de software libre; garantizar acceso a Internet como derecho básico; regular prácticas comerciales en la producción de tecnología; combatir monopolio farmacéutico facilitando obtención de fármacos genéricos; salvaguardar diversidad biológica contra la biopiratería; impulsar saberes ancestrales como fuente de conocimiento y soberanía de pueblos y nacionalidades.
La consulta comunitaria
Diversos sectores participaron en la consulta prelegislativa que recogió observaciones al proyecto en la Asamblea Nacional. Hernán Núñez, Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, que regula y controla la aplicación de las leyes relacionadas, manifiesta que el Código echa bases administrativas, jurídicas e institucionales para construir una matriz cognitiva, articulando la institucionalidad de los sistemas de educación superior, cultura, ciencia y tecnología e innovación y productivo.
Un sector de artistas e intelectuales entiende que la regulación de los derechos de autor perjudicaría la creación. Argumenta que al ser dominio público se puede reproducir la obra bajo “confiscación” del pensamiento con peligro de censura. Reconoce que el derecho de propiedad intelectual es inalienable y no puede ser transferido por ser inconstitucional y atentatorio a convenios internacionales. Además, el uso estatal de software libre es cuestionado por representantes de la industria transnacional de software propietario. Existe conflicto de intereses entre desarrolladores que promueven el uso de fuente abierta y desarrolladores extranjeros que venden productos bajo licencias internacionales.
Núñez manifiesta que se garantizan espacios idóneos para la generación del conocimiento e incentivos adecuados desde la academia, sector público y sector privado. El conocimiento debe ser libre, con excepción de los derechos de propiedad intelectual a favor del titular para su explotación, compensando la creatividad, inversión, investigación o desarrollo tecnológico. Los creadores expresan la necesidad de construir un mecanismo de aplicabilidad de la propiedad intelectual en sus diversas formas. El representante del IEPI sostiene que la propiedad de patentes de marcas y autorías se establece por un régimen equilibrado diferenciando cuatro tipos de bienes: productos que garantizan derechos fundamentales, salud, educación y cultura. Concesiones de recursos estratégicos bajo garantía de transferencia tecnológica. Bienes relacionados con biodiversidad, recursos genéticos y conocimiento ancestrales. Bienes de marca que no regula el IEPI. Los derechos ciudadanos básicos prevalecen por sobre la propiedad intelectual como principio del Código.
La industria farmacéutica reclama mayor acceso a fármacos de marca y la necesidad de revisar el proceso de patentamiento, garantizando el derecho a la salud privada. El Director Ejecutivo del IEPI enfatiza la necesidad de cambiar el sistema de patentes para evitar patentamientos banales y dar prioridad a medicamentos genéricos. Se otorgarán patentes por 20 años cuando sean nuevas, tengan alta inventiva y aplicabilidad industrial.
El sector floricultor ha manifestado objeciones al código, bajo el supuesto de que nadie vendrá a invertir al Ecuador ante el riesgo de que el Estado se apropie de los derechos, por ejemplo, de obtenciones vegetales. Se sabe que los derechos de propiedad intelectual de las flores cultivadas en Ecuador no pertenecen a los ecuatorianos. El negocio consiste en comprar variedades a floricultores extranjeros y exportar flores, sin apostar a la generación de conocimientos florícolas en el país.
Las comunidades y pueblos indígenas reclaman una transculturalidad que incluya su sabiduría sobre recursos naturales. Se debe poner fin a la visión folclorista del saber ancestral y valorarlo científicamente; en ese aspecto les preocupa el control sobre las semillas, garantizar soberanía alimentaria y la vigencia de la medicina tradicional. La tendencia a nivel mundial es hacer una híper privatización de las variedades vegetales y semillas en perjuicio de los pequeños productores. El Estado es dueño del recurso genético, no obstante existe un particular que investiga y genera conocimiento y una comunidad indígena que ha desarrollado un conocimiento ancestral a partir del uso del recurso genético. La intervención comunitaria es obligatoria cuando existen conocimientos ancestrales asociados a un recurso genético. La participación, acceso y decisión de qué hacer con el conocimiento y su usufructo monetario es un derecho de la comunidad.
Las universidades piden que la titularidad de las obras vegetales sea 100% de la institución que financia la investigación. El código plantea la distribución de un 60% para la universidad y un 40% para el investigador, además fomenta su carrera en un registro que acredita, periódicamente, mejoras en su currículo, facilitando su merecimiento a fondos concursables. Los artesanos solicitan apoyo a la creación de empresas artesanales. El código reconoce la formación de artesanos, a través de un sistema de certificación de su práctica empírica. Representantes del turismo piden que las tarifas por derechos pagadas a los artistas que se presentan en sus establecimientos sean determinadas por los propios usuarios, y no necesariamente por sociedades de gestión colectiva que no son debidamente reguladas como depositarias de dichos haberes. Los músicos impugnan el artículo que les otorga el 10% de usufructo sobre su obra cuando la interpreta un tercero. Los autores del código sostienen que ese aspecto se puede revisar en favor de los autores.
En definitiva, el cuestionamiento de la empresa privada al Código Ingenio se lo hace a un proyecto que, según miembros de las cámaras empresariales, declara como bien de dominio público todo lo que es el conocimiento, incluso los derechos de propiedad intelectual. Todo pasa a ser de dominio del Estado bajo confiscación. Solo por excepción el Estado permitirá a los creadores que exploten esos derechos.
La autoridad de propiedad intelectual argumenta que las cámaras representan al sector más rentista de la sociedad, y que como empresarios les resulta más rentable comprar barato y vender caro, antes que apostar a una economía del conocimiento que genere capacidad y soberanía tecnológica. Frente al nuevo Código Ingenios, el país enfrenta la disyuntiva de apostar al desarrollo nacional o a la dependencia tecnológica con beneficios arancelarios para productos primarios a cambio de productos elaborados. Un viejo modelo que, para muchos, reproduce el esquema neoliberal más rancio.