El Ecuador enfrenta hoy la alternativa de revolucionar la política pública de propiedad intelectual, con la eventual aprobación del código orgánico de economía social de los conocimientos, más conocido como Código Ingenios, proyecto de ley que se debate en la Asamblea Nacional. Uno de los aspectos polémicos del proyecto se relaciona con el uso del software libre desarrollado en el país o fuera de él, como alternativa al software propietario comercializado bajo la venta de licencias internacionales.
Estos días el tema ha subido de perfil al tenor de la campaña implementada por comercializadoras de SW propietario, una verdadera guerra digital en redes sociales. Un debate convocado en twitter por la cuenta alertacodigoingenio sonó al unísono con la postura empresarial que se resume en un solo temor: 15 mil empleados de la industria de software en Ecuador irán a la calle -en caso de aprobarse el Código Ingenios- porque las 500 empresas existentes en el país no podrán mantenerlos en su nómina, debido a la falta de recursos provocada por la caída de las ventas ante la obligatoriedad de que el Estado y entidades educativas superiores usen solo software libre.
La apocalíptica visión parte de premisas falsas, en opinión de David Ochoa, Presidente de la ASLE Asociación de Software Libre de Ecuador, puesto que estudios de CEPAL indican que en Ecuador solo se utilizan 7 mil empleados en la industria de SW. Lo cierto es que el argumento, alarmista o no, carece de asidero ya que si las 500 empresas de software en Ecuador dependen solo de sus negocios con el Estado, estaríamos en presencia de una nada inteligente estrategia de negocios. Las estadísticas contradicen ese hecho: En el año 2015, se ha contratado con programas del software libre 8 millones y medio de dólares y en software privativo se ha comprado 7 millones 800 mil dólares, es decir, un mercado compartido casi en partes iguales. Información pública señala que el desde el año 2009 al 2016 el Estado ha gastado 914 millones de dólares en compra de SW propietario, es decir, compra solo un 30% de la oferta de software en el país.
ASLE ha realizado una investigación para determinar el volumen de las compras en el sector público, y son minoritarias comparadas con el mercado de software en el sector privado que representa el 50% de la economía. La compra pública sí es importante, pero no es la parte central –señala Ochoa- hay también una falacia cuando se menciona que los empleos se vayan a perder, porque eso implica que el empresario no tiene la visión de cambiar de mercado, significa que está atado o dependiendo del Estado, y una vez que se cerró esa llave ya no puede vender a nadie más.
El propósito del Código Ingenios consiste, precisamente, en lo contrario, según Hernán Núñez, Director Ejecutivo del IEPI: Estamos abriendo una puerta más para compartir los beneficios de la comercialización de software en el país. Proponemos un sistema preferente al SW libre que es un modelo más eficiente, la tasa de fracaso es menor al 4% y los beneficios son del 80% de ganancias para las empresas. Los empresarios tienen un margen de acción: si prefieren pagar por distribución de beneficios el 10%, o pagar por condiciones negociadas en el contrato. Lo que pretende la ley es equiparar un mercado. Finalmente no es una obligatoriedad. Esta perspectiva económica es concordante con la visión que tiene el expositor argentino Leandro Monk, quien en recientes jornadas organizadas por Ciespal (Julian Assange, cuatro años de libertad negada), concluyó: el software libre es fuente de empleo y un importante medio para generar economía. El economista de la Universidad de Cambridge, Ha-Joan Chang en reciente visita a nuestro país, afirmó de manera concluyente que el código ingenios es el futuro del sistema de propiedad intelectual. Estas miradas de los expertos permiten afirmar que el código ingenios es necesario para generar espacios de interacción continua entre academia, sector productivo, Estado y sociedad.
Los representantes del ASLE argumentan que existen evidentes ventajas para los usuarios de software libre. ASLE promueve en Ecuador el software o los programas informáticos priorizando 4 libertades: poder usar programas, aprender cómo funcionan, mejorarlos y compartir las mejoras que se realicen. El usuario gana utilizando software libre porque tiene más protección, en SW libre no hay virus y no hay necesidad de pagar licencias. De cara a la sociedad, el uso de software libre brinda mayor seguridad puesto de que potencias extranjeras han utilizado programas privativos para realizar espionaje.
No solamente hay una ventaja en relación con un costo menor, -cuando se instala software libre si existe algún costo, porque hay que migrar-, para que se adapte a las necesidades del usuario. En todo caso, son costos más económicos que lo se paga por una licencia -o si se trata de software privativo-, y además se necesita comprar antivirus y el costo de éstos sigue siendo un gasto. Otra ventaja es que al usar software libre no existe una dependencia de un solo proveedor, porque hay muchos proveedores que pueden dar este servicio, capacitar y entrenar al usuario. La premisa general es que es un modelo de negocio más rentable, más seguro y ahorrativo en la compra de licencias. Esas ventajas para el usuario quedan expresadas en la afirmación del Director del IEPI: Lo que hace el código ingenios es consagrar un principio de defensa del consumidor. Como usuario no debo estar atado a comprar un bien cuando adquiero otro bien. Si compro un computador no estoy obligado a comprar el software. Tenemos libertad de escoger entre SW propietario o libre. Si existe un solo tipo de software, no puedo escoger.
La polémica planteada por las empresas comercializadoras de licencias de software propietario se concentra en la crítica a tres artículos del Código Ingenios relacionados con el uso de software en el país: 111, 136 y 137.
El Artículo 111 señala que en las obras por encargo, la titularidad corresponderá de manera no exclusiva por lo que el autor conservará el derecho de explotarlas de forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe. El autor tendrá derecho a percibir el 10% de los beneficios de la explotación de la obra. El artículo en su espíritu esencial, modifica el régimen de propiedad intelectual respecto al software, ya que establece que la propiedad de una obra desarrollada por un autor, será de él. Salvo de que exista una disposición en contrario en un contrato. Hernán Núñez ratifica: el artículo 111 establece un principio: fomentar el desarrollo tecnológico y llevar la propiedad intelectual a todos los actores que participan en la generación del conocimiento, no únicamente a la empresa que explota en forma mercantil ese conocimiento. Las ideas no se protegen en sí mismas, lo que se protege es la creación, es decir cómo se ha plasmado esa idea en el caso del SW como una solución tecnológica. Lo que suele incomodar a los comerciantes del software propietario, es que el 10% sobre los beneficios netos sea para el autor, puesto que el código ingenios trae varios incentivos como este. No obstante, -señala Núñez-, se está democratizando la propiedad intelectual y se lleva los beneficios a todos y no solo a los que lo venden.
En su parte medular el Artículo 136, expresa la obligatoriedad de software libre y estándares abiertos. Obliga al sector público y el sistema educativo superior a usar de manera exclusiva SW libre y prohíbe uso de SW propietario, adquirido previamente al código. Los sistemas deben usarse con proveedores que estén en Ecuador. La oposición al código por parte de la empresa comercializadora de licencias internacionales, pone en evidencia un presunto conflicto de intereses, puesto que es un ahorro importante que motiva el desarrollo de software ecuatoriano.
Núñez indica que si pasamos al SW libre habrá ahorro porque compraremos a los autores y no a los intermediarios que a su vez compran licencias extranjeras. La pregunta obvia es qué sucede con las bases instaladas. Los expertos responden que, en ese caso, aplicarían las excepciones establecidas en el código, porque la idea es que exista migración, pero sin un costo oneroso. Un detalle interesante es que la gran mayoría de empresa de software libre se nutre en un 61% de empresas de programación. El tema, en este aspecto, está enfocado en la pequeña y mediana empresa, ellas son las principales beneficiarias del Código Ingenios.
El Artículo 137 del código dice: Los proveedores de artículos electrónicos están obligados a que el usuario pueda adquirir, con o sin software, dichos equipos. Los usuarios tienen derecho a la libre elección del SW en dispositivos que admitan más de un sistema operativo. Los proveedores están obligados a ofrecer alternativas de software al comprador.
La oposición de los comercializadores de software propietario al Artículo 137 se debe –en interpretación de Núñez-, a una lectura desacertada del mismo. El articulo boga por la defensa del consumidor y su derecho a tener la libre opción de elegir el software que desee al momento de adquirir un equipo de computación. Si el usuario compra un bien, no debe estar atado a adquirir otro bien, es decir, sin adquiere un computador no tiene necesariamente que comprarlo con el software sugerido por el fabricante, sino que disponga de la opción de elegir, pero si existe un solo SW privado, no podrá escoger la opción más segura y ahorrativa.
En definitiva, sugiere Hernán Núñez, que no te cuenten, que no te asusten, lee y saca tus propias conclusiones. No obstante, es cuestión de tiempo prudencial para la migración del software privado al software libre en el espíritu de un régimen flexible que plantea el Código Ingenios.