En días pasados, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) emitió una resolución que establece precedentes relevantes sobre el cobro a las cableoperadoras por los derechos de autor y derechos conexos de las obras audiovisuales retransmitidas en canales de señal abierta; así como, sobre la legitimación de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) para actuar a nombre de los titulares de estos derechos.
Según la Ley de Propiedad Intelectual, las SGC son personas jurídicas que representan los derechos de autores o de titulares de obras o prestaciones protegidas por derechos conexos, lo que significa que los usuarios deben obtener – previamente al uso – una licencia sobre alguna obra representada por estas sociedades. Por lo tanto, como el IEPI señala: “no podría presumirse una representación extensiva”, pues esta representación es realizada sobre un repertorio encargado expresamente por autores y titulares.
Respecto al pago de regalías a los productores audiovisuales por la retransmisión de sus obras, durante años las cableoperadoras desconocieron su derecho de propiedad intelectual conforme la Ley ecuatoriana. Ante esto, en la resolución el IEPI reconoció la importancia sobre los derechos de autor y derechos conexos de los contenidos retransmitidos por las cableoperadoras de los canales de señal abierta, estableciendo un precedente sobre la obligatoriedad de pago que tienen las cableoperadoras por las obras de señal abierta que retransmiten.
Por lo tanto, las cableoperadoras y los proveedores de televisión vía satélite están obligados a obtener una autorización para la retransmisión de aquellas obras audiovisuales que forman parte del repertorio que administra las SGC en Ecuador.
En las redes sociales, varios productores audiovisuales manifestaron su malestar por la mencionada resolución, señalando que se estaba desconociendo los derechos de propiedad intelectual que tienen sobre sus obras. Sin embargo, en este documento emitido por el IEPI no se desconoce el derecho de cobro de regalías por la retransmisión que realizan las cableoperadoras, sino que hace hincapié en que las SGC deben legitimar debidamente el repertorio que representan para hacer exigible el derecho de cobro por las obras retransmitidas. Situación que la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA, no sustentó dentro del caso en cuestión.