El proyecto de ley Código Ingenios aguarda el segundo debate de la Asamblea Nacional para fines de julio; en tanto, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, continúa recibiendo opiniones y sugerencias de usuarios y beneficiarios del nuevo modelo propuesto por esta institución rectora del derecho intelectual. Un encuentro de profesionales de la abogacía, organizado por el estudio Pérez Bustamante Ponce PBP, abordó el tema de la naturaleza jurídica de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad industrial que concibe el código.
El Director Ejecutivo del IEPI, Dr. Hernán Núñez, puntualizó en su intervención introductoria a la mesa redonda que los derechos de marcas y signos distintivos tienen una naturaleza netamente mercantil. Núñez sintetizó las cuatro tendencias que conciben a la propiedad industrial como derechos inmateriales, desde una óptica mercantil para explotación económica que no tiene características de propiedad en sentido de derecho civil. En esa perspectiva, la propiedad industrial es un derecho que no existe a perpetuidad y, consecuentemente, se otorgan patentes con vigencia de 20 años. Una tercera corriente entiende los derechos sobre marcas y signos distintivos industriales como exclusivos y excluyentes.
Núñez señala que la propiedad industrial, en un enfoque actual, constituye una herramienta de política pública y que es imposible encasillarla, exclusivamente, en una de las tendencias mencionadas. La propuesta del Código Ingenios no es una excepción, puesto que el Artículo 35 da pautas para definir a la propiedad industrial a partir de una tipología mediante la cual sus derechos tienen distinto tratamiento, en función del bien sobre el que recaiga ese derecho: bienes que garantizan derechos fundamentales, bienes relacionados con sectores estratégicos, bienes vinculados con la biodiversidad y los conocimientos tradicionales y finalmente los bienes mercantiles.
Janet Hernández de Abreu y Asociados, puso énfasis en el tema de los nombres genéricos y su reflexión apuntó a establecer si los nombres comerciales se asimilan a las marcas. El Código Ingenios los asimila a los derechos de autor, y éstos se adquieren por el primer uso en el comercio. Consecuentemente, para presentar oposición a un registro solicitado es preciso acreditar uso del nombre comercial, apunto Hernández. En tal sentido, el código promueve la asimilación del nombre comercial a la marca, es decir, se aplicarán las normativas relativas a marcas al nombre comercial.
En su participación, Oscar Reyes, Presidente del Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, aclaró que si se admite el registro de una marca genérica, ese signo es motivo de nulidad absoluta. Y la cancelación marcaria procede si la marca no es utilizada durante los tres años anteriores. Estos temas están referidos en los artículos 373 y 374 del código, correspondientes a nulidades absolutas y nulidades relativas, respectivamente, en concordancia con acuerdos de la Comunidad Andina. Reyes puntualizó, además, que en el Código Ingenios existe un aporte muy significativo al respecto, porque se clarifican dos temas: plazos para interponer la acción y el hecho de que el IEPI es el organismo competente.
El doctor Sasha Mandacovic F. del estudio jurídico Falconi Puig Abogados, en referencia a los procesos administrativos de protección de derechos, señaló que el Código Ingenios mantiene las disposiciones administrativas vigentes, y las denomina tutelas. En dichas regulaciones, la autoridad conserva las mismas competencias que en la actual ley de propiedad intelectual, es decir, puede actuar de oficio o a petición de parte, en vigilancia de los derechos de propiedad intelectual. El código dice que cabe dictar medidas cautelares, sin que se realicen inspecciones, siempre que se presenten pruebas de la infracción. En ese tenor Mandacovic propuso que el IEPI pueda ordenar la presentación de pruebas y dictar cualquier medida que evite la violación de los derechos de propiedad intelectual. En su aporte, el especialista sugirió que las inspecciones sean forzosas para que se cumpla la tutela administrativa, y que existan depositarios judiciales en el IEPI. Además, propuso que en caso de evidencia de infracción, no preceda la fijación de fianza y que la impugnación de medidas cautelares no tenga efectos suspensivos.
En otro aspecto de la administración de justicia de la propiedad intelectual, el doctor Luis Marin Tobar del estudio anfitrión PBP, se refirió a los mecanismos de medidas de frontera recordando que la ley, vigente desde 1998, ordena a la aduana detener la importación de un producto cuando se presume que es falsificado y notificar en seguida al IEPI para las correspondientes medidas cautelares. Al respecto, el especialista mencionó que el Código Ingenios introduce modificaciones a las medidas de frontera, proponiendo que solo se las puede pedir en caso de falsificación de marcas. El código señala, en otra modificación, que en caso de pequeñas cantidades de productos no se apliquen medidas cautelares, quedando por definir qué cantidad de productos infractores se convierte en delito, sugirió Marin Tobar.
Las mesas de trabajos organizadas para el análisis y aporte de los participantes, señalaron iniciativas que enriquecen al Código Ingenios. En referencia a los nombres comerciales, se sugirió definir su independencia y tratamiento frente a las marcas. Se propuso que es necesario delimitar, si cabe, o no, una acción de cancelación del registro por falta de uso del nombre comercial; y, cuál sería la medida adecuada para cancelar un nombre comercial que impide el registro de una marca posterior, cuando dicho nombre no está siendo utilizado. Entre las sugerencias se destacó que es muy importante zanjar la competencia privativa que va a tener el IEPI frente a las nulidades generales que riñen con la legalidad. En relación con medidas cautelares se propuso establecer cuál es la autoridad que otorga estas medidas, sin necesidad de inspección previa, cuando el titular aporte pruebas de la infracción.
El foro de trabajo destacó la necesidad de que se siga un registro paralelo marcario con la autoridad aduanera, para casos de introducción de productos falsificados, y se extienda a la Superintendencia de Compañía y a Agro Calidad para que estas instituciones tengan una base de datos. Finalmente, en relación a la marca país, se solicitó una clarificación del proceso de registro de este tipo de marcas, y cómo va a operar su licenciamiento a favor de aquellos terceros que sí cumplen con requisitos adecuados para poder utilizarla. Además, si el registro de estas marcas afecta a derechos de terceros titulares de marcas anteriormente registradas. Los participantes en el foro de abogados organizado por PBP, manifestaron su confianza en que todas estas recomendaciones que el IEPI recogió en las mesas se incorporen al debate de la Asamblea Nacional. Al mismo tiempo, se comprometieron a seguir debatiendo para largo la verdadera naturaleza jurídica de los signos distintivos.